REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000012
ASUNTO : NP01-D-2008-000012

RESOLUCION
-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación N° POMU-1762-06 (Den-050-06), emanadas de la Fiscalía 10° del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, alegando que no existe posibilidad demostrar la existencia del hecho denunciado, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a las siguientes consideraciones:

-DE LOS HECHOS-

La presente investigación se inicia en fecha 09/02/2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana LUZ MARY CONTRERAS quien manifestó entre otras cosas que el adolescente ABRAHAN GIUSTI el día anterior había agredido con un tubo en el brazo derecho a su menor hijo.
Asimismo cursa en autos entrevista realizada a la victima, ciudadano ALEXIS ANTONIO CONTRERAS quien manifestó en resumen haber sido golpeado en la cara por ABRAHAM GIUSTI y el le respondió también con un golpe, y entonces ABRAHAM le lanzo un tubo, y tuvo que meter el brazo porque iba directo a su cabeza, y después de eso ABRAHAM salio corriendo.

-DEL DERECHO-

Ahora bien, de las actas se evidencia que en fecha 10/02/2006 la Fiscal 10° del Ministerio Público ordenó iniciar la averiguación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, ordenando realizar las diligencias pertinentes y necesarias, pero hasta la presente fecha no le ha sido practicado a la Victima el Examen Medico Legal que determine las presuntas lesiones sufridas, diligencia que resulta indispensable para corroborar y calificar el delito que se investiga. Y aun cuando el Ministerio Público recabó los elementos de investigación antes señalados, los mismos resultan insuficientes para ejercer la acción penal, aunado a que la Fiscal manifiesta que ha sido imposible incorporar otros elementos, y dado el tiempo transcurrido, es cierto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos diligencias de la investigación que permitan solicitar con fundamento legal el enjuiciamiento del imputado.

Y siendo esta vez el Fiscal del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal solicita el sobreseimiento definitivo de la causa ante la falta de fundamentos y elementos para acusar, este Tribunal estima procedente declarar con lugar lo solicitado, ya que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso.

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA,, Venezolano, residenciado en la Carrera 5, Sector IV del Barrio Sabana Grande, diagonal al local denominado “Comercial Padilla” Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el presente caso.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez 2° de Control Temporal,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO