REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente N° 02594
Causa: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitante: VANESSA ANDREINA PAZ CUAURO
Niños: SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana VANESSA ANDREINA PAZ CUAURO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.184.377 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ROSANGELA BEATRIZ PULGAR ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.133, solicitando se les declare en su condición de concubina y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONY CALMEN ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.839.720 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 13 de Noviembre de 2007.-

Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 17 de Diciembre de 2007 y agregada a las actas en fecha 09 de Enero de 2008.-

PARTE MOTIVA

La solicitante acompañó: copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 649 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signadas con los Nos. 7650 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante LUIS ANTONY CALMEN ROSALES. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANA ARROYO, JOSE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.295.901 y 14.631.718 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con el hijo del causante LUIS ANTONY CALMEN ROSALES.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana VANESSA ANDREINA PAZ CUAURO concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana VANESSA ANDREINA PAZ CUAURO y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LUIS ANTONY CALMEN ROSALES, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación. LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 DRA. ELIZABETH MARKARIAN (FDO). LA SECRETARIA ABOG. LORENA RINCON PINEDA (FDO). HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA ANTERIOR RESOLUCION ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 33. LA SECRETARIA.-
EM/natalia