REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02608
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AISQUEL DEL CARMEN ARRIETA DE BRICEÑO
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos AISQUEL DEL CARMEN ARRIETA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.113.829 y JORGE ISRAEL BRICEÑO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.287.043, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada NOLEIDA JOSEFINA MORENO DE PRIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.861; solicitando se declare en su condición de cónyuge, a la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), a los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), y a los ciudadanos JORGE ISRAEL BRICEÑO ARRIETA y JORGE IBRAHIM BRICEÑO VANEGAS, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE CONRADO BRICEÑO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.162, fallecido ab-intestato el día 18 de Julio de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 06 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 18 de Diciembre de 2007 y agregada a las actas en la misma fecha, y oir la opinión de la niña y los adolescentes de autos.-


PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 440 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Jorge Briceño y Aisquel Arrieta, signada con el N° 826 emanada de la Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad) signada con el N° 891 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; de los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad), signada con los Nos. 805 y 357, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y copia de las actas de nacimiento de los ciudadanos JORGE ISRAEL BRICEÑO ARRIETA y JORGE IBRAHIM BRICEÑO VANEGAS, signadas con los Nos. 293 y 440 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos TAMARA ESTHER FERNANDEZ RANGEL, JUAN BAUTISTA RANEGL CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.521.776 y 3.927.119 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), a los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a los ciudadanos AISQUEL DEL CARMEN ARRIETA DE BRICEÑO, JORGE ISRAEL BRICEÑO ARRIETA, JORGE IBRAHIM BRICEÑO VANEGAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE CONRADO BRICEÑO PEREZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (se omite el nombre por razón de confidencialidad), a los adolescentes (se omite el nombre por razón de confidencialidad) y a los ciudadanos AISQUEL DEL CARMEN ARRIETA DE BRICEÑO, JORGE ISRAEL BRICEÑO ARRIETA, JORGE IBRAHIM BRICEÑO VANEGAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JORGE CONRADO BRICEÑO PEREZ, quien falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de Enero de 2008 Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 35. LA SECRETARIA.-
EM/natalia