REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZSUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02231
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS SOBRE INMUEBLE
PARTE SOLICITANTE: MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 11.282.980, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado JESUS ARIAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.790, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a sus menores hijos el cien por ciento (100%) de los derechos de dominio, propiedad, uso y posesión sobre un inmueble distinguido con el N° 1-3A, ubicado en el complejo habitacional denominado SANTA LUCIA Parque Residencial, situado en la avenida 2 El Milagro, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cuál tendrá una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados (86 mts2), y constará de los siguientes ambientes: una zona social; espacio abierto donde se ubica la sala, balcón, estudio, comedor, cocina y áreas de lavadero. Una zona íntima donde se concentra la habitación principal con vestier y baño y dos (2) habitaciones con un baño común. Espacio para equipos de aires acondicionados, dos (2) puestos de estacionamientos y un (1) maletero; y que nos corresponde a mi ex cónyuge y a mi, según consta de contrato de mandato, de fecha 12 de Diciembre de 2005, y que hemos decidido de mutuo acuerdo cederlo a nuestros menores hijos (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; para que les sirva de vivienda y quede en propiedad de ellos una vez protocolizado el documento definitivo del mencionado inmueble.

Por auto dictado en fecha 08 de Junio de 2007, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada y curso de Ley, ordenando lo conducente al presente caso; oir la opinión del ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN HIDALGO, en relación con la presente solicitud, indicando quienes se van a subrogar los pagos y obligaciones del inmueble en cuestión; se designa a la ciudadana MARELIS DEL CARMEN GARCIA; para que represente a los niños de autos en la presente operación, a quien se ordenó su notificación para que acepte o se excuse del cargo en ella recaído, y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en materia de Protección y emita su opinión respecto al mismo, conforme al artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 267 y 269 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2007 el ciudadano FRANCISCO JOSE DURAN HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 6.331.388, ratifico su decisión de ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por la comunidad conyugal del referido inmueble; y que consta en copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 07 de Febrero de 2007; y en el mismo acto se comprometió a subrogar los pagos y obligaciones del inmueble antes descrito.-

Notificada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público en fecha 10 de Diciembre de 2007 y agregadas a las actas en la misma fecha.-

Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2007 la ciudadana MARELIS DEL CARMEN GARCIA, se dio por notificada y aceptó el cargo para lo cuál fue designada, jurando cumplir con las obligaciones inherentes al caso.-

En fecha 21 de Enero de 2008 la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO; en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Revisadas como han sido las actas procesales que constituyen el presente expediente, esta representación Fiscal considera que se han cumplido con todos los extremos legales y que la presente solicitud es beneficiosa para los derechos patrimoniales de los niños de autos; es por lo que se emite OPINION FAVORABLE en el presente caso, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.-

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
2. Documento de Contrato de Mandato.
3. Copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de Febrero de 2007.

Cumplidos como fueron los trámites procesales correspondientes, entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para los niños de autos.-

PARTE MOTIVA

Considera este Tribunal de Protección, constituida en Sala de Juicio; que lo alegado por la solicitante en su intención de traspasar los derechos del inmueble a sus hijos, tiene la finalidad de incrementar sustancialmente su patrimonio; considerando entonces que esta operación resulta a todas luces favorable a los intereses de los niños de autos, por cuanto protege y mantiene su estabilidad emocional; razones éstas que aunadas a la opinión favorable del Fiscal Especial del Ministerio Público inserta en actas, constituyen a juicio de este Tribunal los elementos que le dan el cariz de evidente necesidad y utilidad a la operación que se pretende realizar a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MARELIS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.752.816 para que actuando en nombre y representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), le sea cedido el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble identificado en la primera parte de esta resolución, por parte de sus progenitores ciudadanos MARYELIS DEL CARMEN LONG GARCIA Y FRANCISCO JOSE DURAN HIDALGO, ya identificados. Así se decide.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.--

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En Vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de cesión a que se refiere esta autorización se servirán tomar nota de los términos en que ha sido concedida.-

Expídase copia certificada de la presente resolución.-

Entréguense los originales de los documentos consignados; previa certificación en actas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2008. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA, SE REGISTRÓ LA ANTERIOR AUTORIZACIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 59. LA SECRETARIA
EM/natalia