REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2004-000076
ASUNTO : NL01-P-2004-000076

Vista la sentencia publicada en fecha 19 de Julio del año 2000, mediante la cual ésta Corte de Apelaciones CONDENÓ a los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ZAMBRANO IDROGO y JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, a cumplir la pena de de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Ganado con Fractura; y, al ciudadano RICHARD NOEL ZAMBRANO ORTEGA, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Ganado, se constató que es necesario verificar la notificación de estos ciudadanos, a los fines de que ejerzan o no su derecho de recurrir de la misma, y habida cuenta que en fecha 10/01/08 se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, la cual no pudo ser practicada por la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, según informan en oficio N° 105-08, de fecha 29/30/08, por cuanto esa oficina sólo cuenta con un vehículo que no está en condiciones de cumplir con las notificaciones y citaciones de zonas foráneas del Estado, fue por lo que en fecha 31/01/08, se libró oficio N° CA- MON- 084, a la Policía del Estado Monagas, solicitándoles la colaboración para practicar la notificación del ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, a través del Puesto Policial de Tabasca, siendo recibido en fecha 15/02/08 oficio N° 023/08, procedente de la Comisaría Policial de Libertador, donde remiten acta suscrita por la Comisaría Policial de Temblador, en atención al oficio librado por esta Alzada Colegiada informando que según información suministrada por una vecina del sector éste ciudadano (JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO) se mudó hacia las minas del Estado Bolívar; en consecuencia y por cuanto del contenido del acta inserta al folio ciento diecisiete (117) de la tercera pieza es evidente que éste ciudadano tenia conocimiento que el Tribunal no lo había impuesto de la decisión mudándose sin suministrar al Tribunal su nuevo domicilio, por lo que se hace necesario ordenar la aprehensión de este ciudadano a los fines de su notificación y la correcta sustanciación del proceso. Y así se decide.

Por otro lado habiéndose constatado igualmente la revisión de las actuaciones que los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ZAMBRANO IDROGO y RICHARD NOEL ZAMBRANO ORTEGA, no han sido notificados de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Julio del año 2000, y como quiera que no ha sido agotada la vía de la citación, la cual es imprescindible a los fines de notificarles respecto al Derecho de recurrir que les asiste, se acuerda proveer lo conducente a los fines de que los ciudadanos en mención sean impuestos de aquella. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Esta Corte de Apelaciones en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Ordena la Aprehensión del ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.214.529, a los fines de que sea notificado sobre el contenido de la decisión de fecha 19 de Julio del año 2000, dictada por ésta Alzada Colegiada. SEGUNDO: Ordena la notificación de los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ZAMBRANO IDROGO y RICHARD NOEL ZAMBRANO ORTEGA, de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Julio del año 2000.

Publíquese, regístrese, líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión al ciudadano JOSÉ MIGUEL ZAMBRANO IDROGO y boletas de citación a los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN ZAMBRANO IDROGO y RICHARD NOEL ZAMBRANO ORTEGA. Cúmplase.

El Juez Presidente,


ABG. LUIS JOSÉ LÓPEZ JIMÉNEZ
(Ponente)
La Juez Superior


ABG. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARÍN
La Juez Superior



ABG. FANNI JOSÉ MILLÁN BOADA
La Secretaria


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL