REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 20 de febrero del año dos mil ocho
197º y 148º


Asunto Principal: NP01-P-2004-000066
Asunto: NP01-R-2007-000153


JUEZ PONENTE: Abg. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN


Mediante decisión dictada en fecha 16 de Noviembre de 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, llevada a efecto en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2004-000066, seguido en contra del acusado José Alexis Marcano Chirinos, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Uso Indebido de Arma de Fuego, se reemplazó a los Defensores Privados del acusado antes mencionado, designando en su lugar a una Defensora Pública de Presos, y de seguidas se procedió a constituir el Tribunal Mixto que esa fase procesal ha de conocer el asunto in commento.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 29 de Noviembre de 2007, los Ciudadanos Abg. Luis Enrique Rodríguez Acevedo y Abg. Kisbell González, en su carácter de Defensores Privado del acusado José Alexis Marcano Chirinos; remitidas a esta Corte de Apelaciones las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/12/2007 se designó Ponente a la Juez Superior Abg. Iginia del Valle Dellán Marín, siendo recibida la presente causa Y entregada a la ponente en esa misma fecha; el 20/12/2007, la Juez Superior Abg. Fanni Millán Boada, se inhibe de conocer del presente asunto en apelación, siendo declarada con lugar esa incidencia el 10/01/2008; en fecha 18/01/2008, es designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Juez Accidental, la Abg. Milangela María Millán Gómez , en sustitución de la inhibida, quien se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 22/01/2008, constituyéndose así, en esa misma fecha, la Sala Accidental N° 17, que ha de resolver el presente recurso de apelación; en fecha 24/01/2008, se solicitó al Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el asunto principal signado con el N° NP01-P-2004-000066, a objeto de revisar el mismo, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, recibiéndose en esta Alzada Colegiada el referido asunto en fecha 31/01/2008; una vez revisados, fotocopiados y agregados algunos folios al recurso en examen, se devolvió el asunto principal, al Tribunal de origen en fecha 07/02/2008, y por cuanto no cursaba en actas las resultas de la boleta de notificación librada en fecha 16/11/2007 al recurrente de autos, se solicitó lo conducente, siendo recibido el 12/02/2008; debido a que, la Jueza ponente del presente asunto se encontraba de reposo, desde esa última fecha (12/02/2008) hasta el día 15/02/2008, habiendo transcurrido desde la fecha de recibo de dicha boleta de notificación hasta el día de hoy, 20/02/2008, tres (3) días hábiles siguiente, observa este Tribunal que, acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, se pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN


Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por los Ciudadanos Abogados Luis Enrique Rodríguez y Kisbell González, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, que actualmente conoce del presente proceso; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además los recurrente legitimados para proponerlo; y, por cuanto consideran los impugnantes que el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en audiencia de constitución de Tribunal Mixto, le causó un gravamen irreparable a su defendido, al ser exonerados de la defensa privada que ejercían, y en su lugar, nombrar y designar a un defensor público para que represente a su defendido en el proceso que se ventila en el asunto principal NP01-P-2004-000066, que se le sigue por ante ese Juzgado; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, en actas del asunto antes indicado, y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 29 de Noviembre de 2007, por los Ciudadanos Abogados Luis Enrique Rodríguez Acevedo y Kisbell González, contra el acto de Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, celebrado en fecha 16/11/2007, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal NP01-P-2004-000066, seguido contra el acusado José Alexis Marcano Chirinos, acto mediante el cual fueron excluidos los defensores privados.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

El Juez Presidente,

Abg. Luís José López Jiménez



La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior (Acc),


Abg. Iginia Del Valle Dellán Marín Abg. Milángela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Sophy Amundaray Bruzual.







LJLJ/IDelVM/MMMG/sa/silvia.