REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000073
ASUNTO : NJ01-P-2001-000073


Visto el escrito presentado por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. DANIELA PEREIRA OROPEZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NJ01-P-2001-000073, seguida contra el ciudadano: FRANCISCO RAMON ALVAREZ Y ERICK JESUS RICARDO MOLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415, del código Penal para la época en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de prisión de tres a doce meses, en perjuicio de LORENZO RAFAEL ROMERO MAGO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgado, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 415, del código Penal para la época en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de prisión de tres a doce meses; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en 09-16-2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS AÑOS, OCHO MESES Y DIECIOCHO DIAS. 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena prisión de tres a doce meses..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los Tres (03) años, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra FRANCISCO RAMON ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.902.863 Y ERICK JESUS RICARDO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.602.529, en perjuicio de HUGO VISCUÑA, titular de la cédula de identidad N ro. 8.319.675 ,todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario