REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 01 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000356
ASUNTO : NJ01-P-2003-000356


Por recibido y visto el escrito presentado por el Abg. ALCIDES RODRIGUEZ MARCANO en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida al ciudadano: ARMANDO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de Uverito Estado Monagas, nacido en fecha 21-10-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 17.290.849, domiciliado en la Calle Principal de Los Barrancos de Fajardo, Casa N° 49, Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, y donde aparece como victima el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. este Tribunal, para decidir sobre la misma previamente OBSERVA:


Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha: 04-05-2003, cuando los Funcionarios EDGAR SALAZAR Y YONNY ROCA, realizaban un Operativo de Seguridad Ciudadana en el Sector Los Barrancos de Fajardo, donde se observó a un Ciudadano en actitud nerviosa, procediendo de inmediato a darle la voz de alto, y al realizarle la inspección personal y al solicitarle que mostrara el contenido de los bolsillos de sus pantalones blue jeans logrando decomisarle la cantidad de trece envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de la presunta droga denominada crack, identificándolo como: ARMANDO JOSÉ RAMIREZ.
Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa es posible es posible determinar que si bien es cierto que se incautó la cantidad de Dos Gramos con Seiscientos Miligramos (2gr 600mg), de Cocaína base tipo Crack, no es menos cierto que de las investigaciones se desprende que no existe la versión de otra persona que haya presenciado el procedimiento, solo lo expuesto por los Funcionarios aprehensores, lo cual constituye un indicio de culpabilidad en contra del imputado, así lo señala la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, así como por el transcurso del tiempo en estos momentos es bastante difícil la incorporación de nuevos datos en la investigación que determinen si efectivamente hubo participación del Ciudadano: ARMANDO JOSÉ RAMIREZ, quien en un principio fue sindicado por la Representación Fiscal, coincidiendo este Tribunal con el criterio fiscal, por lo que considera procedente este Tribunal y ajustado la petición fiscal y como quiera que el que el Artículo 318,Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

SOBRESEIMIENTO: El Sobreseimiento procede cuando;
4°- “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
Efectivamente, antes la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, que señale e indique la participación directa e indirecta del ciudadano: ARMANDO JOSE RAMIREZ, en los hechos averiguados es por lo que considera procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA por lo que respecta al Ciudadano: ARMANDO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de Uverito Estado Monagas, nacido en fecha 21-10-81, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, portador de la Cédula de Identidad N° 17.290.849, domiciliado en la Calle Principal de Los Barrancos de Fajardo, Casa N° 49, Los Barrancos de Fajardo, Estado Monagas, y donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del presunto delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial de la materia vigente para el momento de los sucesos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria


ABG. LISBETH RONDÓN DE MARTÍNEZ.