REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004988
ASUNTO : NP01-P-2007-004988


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Sobreseimiento requerida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en la causa signada bajo la nomenclatura: NP01-P-2007-004988, la cual fue instruida por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el Artículo 41 de la referida ley, siendo imputado el Ciudadano: JOSÉ ARGENIS SERRANO, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número 11.344.285 residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calles 03, casa sin número, vía La Pica, Maturín Estado Monagas, y como víctima a la Ciudadana: YULEIMA JOSEFINA CHIRINOS PALACIOS.
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En atención al inicio del presente proceso y del análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo examen se deduce que en lo atinente al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa considera esta instancia, que a lo largo de la investigación no pudo establecerse en el proceso elementos que permitieran a la Fiscalía, señalar dispositivos de convicción para el enjuiciamiento del presunto imputado, y en la presente causa se puede evidenciar que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Toda vez que de la causa se desprende que el hecho se suscitó el 28-11-2007, iniciándose por denuncia interpuesta por la Ciudadana: YULEIMA JOSEFINA CHIRINOS PALACIOS, y en acta de Entrevista realizada a la supuesta victima, en fecha 31 de Enero de 2008, realizada por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, y que corre inserta al folio 10, expuso que: “… no he ido ni ire a la cita con el psicólogo... he estado un poco más tranquila estos días…”, y dado que el Ministerio Público en su solicitud enuncia el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aduce que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento que transcurrieron los hechos hasta la presente fecha y que la victima se niega a practicarse la evaluación psicológica, resultaría imposible poder sostener jurídicamente el tipo penal de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, es por lo que puede argüir esta instancia que por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para el enjuiciamiento de persona alguna, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley”: Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto instruido en contra el Ciudadano: JOSÉ ARGENIS SERRANO, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad número 11.344.285 residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calles 03, casa sin número, vía La Pica, Maturín Estado Monagas, de conformidad con lo contenido en el Artículo 318 específicamente en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las respectivas Notificaciones en relación al contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


LA SECRETARIA





ABG. LISBETH RONDÓN DE MARTÍNEZ