REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000187
ASUNTO : NP01-P-2007-000187


Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, Abg. JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, en la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano: ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, casado, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de identidad N° 2.637.619, domiciliado en la calle 1, Casa N° 06, Bello Monte, Caripito, Estado Monagas y como víctima el Ciudadano: CANDIDO RAFAEL CEDEÑO, solicitando la Representación Fiscal que esta Decisora decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando lo solicitado en que del análisis de las Actas se puede concluir que el hecho objeto del presente Proceso, no se realizó, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente Asunto lo que a continuación se hace referencia: La presente causa se inicia mediante comunicación signada con el N° DS-20-I-19282-69149 de fecha 04-10-2004, suscrita por la Ciudadana LIVIA ESTELA ROMERO SÁNCHEZ, en su condición de Directora de Salvaguarda (E) del Ministerio Público Mediante la cual remite hoja de audiencia y recaudos complementarios concedida al Ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL CEDEÑO ante el despacho del Fiscal General de la República, relacionada con hechos de carácter presuntamente irregulares cometido por el Ciudadano: ADOLFO GUERRA, en su condición del Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en la cual presuntamente el Ciudadano antes mencionado le exigió la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) al Ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL CEDEÑO, para favorecerlo en la demanda que el mismo le tenía intentara a la empresa OTEPI GREYSTER C.A., relativa a la calificación de despido de la cual fue objeto el Ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL CEDEÑO; la cual fue declarada CON LUGAR, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y cómo se negó pagarle la cantidad de dinero exigido por éste; el Ciudadano Juez ADOLFO GUERRA, declaró CON LUGAR la apelación intentada por la demandada empresa OTEPI GREYSTER C.A., admitiendo que el retiro del Ciudadano denunciante fue justificado, apoyándose en el contrato que mantiene el empresa trasnacional Repsol/YPF con el consorcio OTP/Greystar C.A..-

Así mismo cursa en autos entrevista realizada el Ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL CEDEÑO por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual relató las circunstancias en las cuales él manifiesta haberse reunido con el Juez Accidental ADOLFO GUERRA en el cafetín del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar donde manifiesta que el Ciudadano: ADOLFO GUERRA les solicitó como un regalo Bs. 2.500.000 para decidir a su favor. Igualmente refiere que el domingo 16 de mayo del 2004 fue a buscarlo un Ciudadano llamado pitirre quien le hizo entrega de Bs. 2000 que le mandó un tal Doctor para que lo llamara por teléfono, dirigiéndose junto con la persona que lo había solicitado a la casa de habitación de el Ciudadano Juez en Bello Monte de Caripito, y quien le manifestó que la conversación que habían tenido en el cafetín y éstas no se lo comentara a nadie. Manifestó igualmente el 19 de mayo del 2004 el Juez decide y declara CON LUGAR la apelación intentada por la empresa manifestando que su retiro había sido justificado basándose en informes según oficio No. 605 de fecha 31-03-2003, aduciendo de que eso fue porque no le dio el dinero que le pedían. Igualmente agrega que en el Tribunal Supremo de Justicia se le privó su derecho la defensa ya que declaró inadmisible su Recurso de Control de la Legalidad.
Asimismo cursa en la causa acta entrevista correspondiente a los ciudadanos NELSON JOSÉ MARIN MOYA, MARIA EVANGELISTA TORRES DE GUERRA, así como del imputado de auto ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA.
De igual forma cursa auto de fecha 29 de junio del 2005 mediante la cual se ordena la reserva total de las actuaciones a fin de continuar con las investigaciones para lograr el esclarecimiento de la misma.
Cursa de la misma manera oficio signado con el N° DSP-039 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante la cual remite copia del expediente que reposa en la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas correspondiente al Ciudadano: ADOLFO JOSÉ GUERRA ESPINOZA contentivos de Acta de nombramiento y juramentación de su cargo como Juez Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, así como cursa copia del Recurso de Control de Legalidad ejercido ante la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA por el Ciudadano: CÁNDIDO RAFAEL CEDEÑO, de fecha 5 de agosto del año 2004, distinguido con el número AA60-S-2004ñ000729, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, quien dictaminó INADMISIBLE el Recurso de Control de la Legalidad, propuesto por el solicitante opinando que no hubo infracción o amenazas de violación de normas que informan al orden público procesado o de la jurisprudencia reiterada, ratificando así la decisión de fecha 25 de mayo del 2004 dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Vista la solicitud de la Vindicta Pública y lo narrado up-supra, y tomando muy en consideración que el Ciudadano: CANDIDO RAFAEL CARREÑO, víctima de la presente causa, se opone a la solicitud de Sobreseimiento, aduciendo que cursa una denuncia en contra de esa Fiscalía y que faltan diligencias que practicar y testigos que declarar, observa este Tribunal que de la revisión exhaustiva realizada a la causa no se observa que la victima hubiese propuesto los elementos probatorios que faltarían por tramitarse, ni cursa escrito en el cual exponga los testigos a declararse, considerando este Tribunal que no están señaladas en la causa estas diligencias que aduce la víctima que faltan en el proceso, así como tampoco cursa impulso de su parte a fin de que tales diligencias fueran practicada por la vindicta pública, por lo que indefectiblemente debe este Tribunal coincidir con la apreciación Fiscal, de que en la presente causa no se encuentra demostrado la comisión del hecho punible de CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el Artículo 62 de la Ley contra La Corrupción, no pudiendo atribuírsele el hecho imputado al Ciudadano: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, Este Tribunal a los fines de decidir sobre lo solicitado realiza previamente las siguientes consideraciones:

Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, determinar la Responsabilidad Penal del presunto imputado, lo cual haciendo imposible la continuación del presente Proceso Penal, todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.”. Observando quien aquí suscribe que el hecho punible no se realizó, por cuanto no existen elementos de convicción que puedan general Responsabilidad Penal alguna en la investigación realizada desde el inicio de la averiguación Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA. Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº NP01-P-2007-000187, a favor del ciudadano: ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, previamente identificado. Y así se decide.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-



La Jueza


ABG. ISIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS

La Secretaria



ABG. LISBETH RONDON DE MARTÍNEZ