REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del imputado Javier Alexander Urbina ante este Juzgado, a quien la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público, Abg. Brigida Bello, le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, donde aparece como victima quien en vida respondiera al nombre de Henry José Brito; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES
Acta Circunstancial de Accidente, cursante al folio 09 suscrita por el Vigilante (TT) 7087 Ricardo Kalloo, adscrito a la Unidad N° 28 Monagas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, donde dejó constancia de lo siguiente: “...De la vía: Urbana, semi curva, asfaltada y en buen estado, con buena demarcación, con dos canales de circulación en ambos sentidos…, en estado seca, con un ancho de 11.00 mts….En el lugar del accidente se observo. (1) Una persona fallecida, la cual posee las siguientes características, joven de 18 años, de piel blanca, pelo negro,…(2) el cuerpo de la victima presentaba desprendimiento de la maza (sic) encefálica, encoriaciones (sic). Observe una marca de arrastre (13) metros dejada por el vehículo moto una vez que esta fue impactada…Los vehículos involucrados quedaron con las siguientes mediciones métricas. Vehículo nro. Uno. (1) Eje delantero al borde de la vía 0,50 centímetros. Eje trasero quedo ubicado sobre el área del pavimento…Nro. Dos (2) quedo ubicado fuera de la vía, en sentido de circulación zona industrial vía Parare…Eje trasero delantero derecho al borde de la vía en referido sentido de circulación 2,00 METROS. Eje trasero derecho al borde de la vía en referido sentido de circulación 3,00 metros…De los conductores de los vehículos involucrados: Nro. Uno (1) ciudadano: Henry José Brito Orozco…Nro. (2) Ciudadano: Javier A. Urbina…De la victima fallecida: Henry José Brito Orozco…. Secuencia del accidente: Los vehículos involucrados circulaban en sentido este oeste, de la entrada de San Jaime hacia la zona industrial, el conductor de la moto, según versión del conductor nro. Dos (2) circulaba delante pegado del hombrillo, el conductor nro. Dos trato en ese momento de esquivarlo, y lo impacta, con el impacto el conductor del vehículo moto, sale desprendido de su vehículo y cae al pavimento, donde resulta fallecido…”.
Cursa al folio siete (07), Inspección Técnica de fecha 10/01/2008, suscrita por el funcionario José Gregorio Maldonado, adscrito a la la Unidad N° 22 Monagas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre; practicada sobre un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca Toyota, color gris, placas XNW-398, año 1991, modelo Corolla, serial de carrocería N° AE928804080, motor 4A2015555; donde concluyó que los seriales de motor, carrocería y seguridad se encontraban originales.
Cursa al folio catorce (14), Inspección Técnica de fecha 10/01/2008, suscrita por el funcionario José Gregorio Maldonado, adscrito a la la Unidad N° 22 Monagas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre; practicada sobre un vehículo clase moto, tipo paseo, marca Empire, color gris, sin placas, año 2007, modelo Horse, serial de carrocería N° TSYPEK5067B229270, motor 7118113; donde concluyó que los seriales de motor, carrocería y seguridad se encontraban originales.
En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito, denominado Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Henry José Brito Orozco; dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Javier Alexander Urbina, es presuntamente autor del delito en mención; en consecuencia constata este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del recorrido del acta circunstancial de accidente que cursa al folio nueve (09) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la aprehensión en flagrancia del imputado (descrita la misma ut-supra). Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Javier Alexander Urbina, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en Flagrancia del ciudadano JAVIER ALEXANDER URBINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.776.627, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta circunstancial de accidente cursante al folio nueve (09) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión en flagrancia del imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano JAVIER ALEXANDER URBINA, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Henry José Brito Orozco; en consecuencia dicho imputado quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión emitida.
Regístrese, diaricese, déjese copia debidamente certificada. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIELA BRITO
NP01-P-2008-000094.
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