REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Enero e 2008
197º y 148º
En el presente asunto debe dictarse resolución judicial fundada, dada la audiencia de presentación del ciudadano Williams Aular Jaimes, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le imputa la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, donde aparece como victima el Estado Venezolano; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Cursa únicamente en las actuaciones que preceden para comprometer la autoría del imputado en los hechos que nos ocupan el acta policial cursante al folio 02, suscrita en fecha 11/01/2008 por el funcionario Luis Jiménez, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 11:10 minutos de la noche…, encontrándome de servicio en el punto de control instalado en la avenida Romulo Gallegos…nos encontrábamos implementando un dispositivo de vigilancia y seguridad…observamos un vehículo a exceso de velocidad…y este era conducido por un ciudadano quien de forma extraña balanceaba el vehículo de un lado a otro,…procedimos rápidamente a darle la voz de alto…, una vez que este detuvo el vehículo le indicamos que bajara del mismo con la precaución del caso y cuando lo hizo notamos que este ciudadano estaba bajo los efectos del alcohol, en vista de esto le manifestamos al ciudadano que por el estado en que se encontraba iba hacer (sic) traslado hasta la Unidad de Transito Terrestre al igual que el vehículo…dicho esto el ciudadano retenido adopto una actitud hostil y agresiva en contra de mi persona lanzándome varios golpes, ante tal agresividad me vi en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlo, siendo imposible debido a que este se resistía a ser retenido, en vista de que la situación se tornaba mas intensa mi compañero y mi persona logramos controlarlo, practicándole de esta forma una revisión corporal…, no lográndole encontrar ningún tipo de arma de fuego ni objeto de interés criminalistico…quedando este plenamente identificado; WILIANS AULAR…, cedulado con el número V.-11.936.642…se procedió a describir el vehículo, presentando las siguientes características; clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, tipo sedan, Placas AAB-185, color verde, serial de carrocería número AE1019822368, serial de motor 4AL177141…”.

Al verificar lo anterior considera este Juzgador, que por la naturaleza del ilícito penal acreditado en este momento procesal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al ciudadano Williams Aular, existe insuficiencia de elementos de convicción para decretar una medida cautelar en su contra; sin que ello sea óbice para la Representación Fiscal continúe con las investigaciones de rigor a los fines de esclarecer los hechos. En razón de lo expuesto, se estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LIBERTAD INMEDIATA a favor del precitado ciudadano. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano WILLIAMS AULAR JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-11.936.642; por no existir en su contra actualmente suficientes elementos de convicción que comprometan su autoría en los hechos narrados en el acta policial cursante al folio 02 del presente asunto; en consecuencia dicho ciudadano quedará en libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Lo anterior se decidió sin menoscabar el derecho que asiste al Ministerio Público de continuar investigando hasta esclarecer los hechos.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO




NP01-P-2008-000137.