REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Febrero 2008
197º y 148º

Dada la audiencia de presentación de los Imputados en el presente asunto; a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas, le imputa la presunta comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, donde aparece como victima la Colectividad; a lo sumo este Tribunal para decidir, previamente se observa lo siguiente:

En las actuaciones se encuentra explicita el Acta Policial, suscrita en fecha 13/02/2008 por el funcionario Alexander José Lugo, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Monagas (folio 04 al 06), donde deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la Sede de la Mencionada Brigada, recibó llamado vía radio del ciudadano Director de la Policía del Estado… me trasladara hasta la Avenida Principal del Sector Juanico…adyacente al Colegio de Abogados, ya que al parecer se encontraban varios ciudadanos quienes habían cerrado la vía, utilizando para ello tres vehículo, varios cauchos y palos…una ves (sic) en el sitio, avistamos un conglomerado de varias personas, los cuales tenían obstaculizada la calle…estos se tornaron agresivo en contra de la comisión y manifestaron en un tono alterado que ellos habían cerrado la calle ya que querían conseguir un cupo de trabajo en una empresa constructora de nombre MAX Compañía A, la cual esta adyacente a ese lugar, y que no iban a mover ni el carro ni las motos que tenía parada en el medio de la calle…procedimos a intentar dialogar nuevamente con estos ciudadanos con el fin de disolver dicha manifestación, haciendo estos caso omiso, viéndonos en la imperiosa necesidad de practicarle la retensión a estos…quedando identificados de la siguiente manera: CARLOS LOPEZ VELIS,…JOSE RAMON PARRA ZERPA…KERYN JOSE GUTIERREZ RUIZ…LA GENTE HERGUIZ ENRIQUE…RODRIGUEZ LUIS ALBERTO,…ORTIZ JIMENEZ ALEXANDER JOSE…, MOREY RODRIGUEZ CHARLY JAVIER…JESUS ENRIQUE MACHADO PEREIRA…SARABIA MORENO HENRY ORLANDO…CARIPE DIOVAL GREGORIO…JOSE ISMAEL BRICEÑO…PEREIRA JUAN JOSE…BASANTA BRITO EDER JOSE GREGORIO…ALEXANDER ANTONIO MACHADO URBANEJA…CESAR RAFAEL JIMENEZ SANABRIA…JESUS ALBERTO CHACON…MARQUEZ SAIR JOSE…GARCIA FREDDY ENRIQUE…BELLO HUGO JOSE…ARANGUREN DIAZ RICHARDR WILFREDO…VICTOR JOSE RIVAS CASTRO…IDROGO FIGUERA JUAN FRANCISCO…CARDIEL MARQUEZ FRANKLIN ENRIQUE…JESUS ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS…RAMOS YORMEN ENRIQUE…MARCO ANTONIO RAMOS BOGARIN…NIQUITA TOCUYO…HERNANDEZ RAMOS UBALDO JOSE…ACOSTA JOSE GREGORIO…VILLARROEL BUTTO PEDRO RAFAEL…CAMPOS CALZADILLA FELIX JOSE…JULIO SESAR (sic) HERNANDEZ RAMOS…OSCAR ENRIQUE FRANCO…RAMON ANMTONIO (sic) GUZMAN RODRIGUEZ…JIMENEZ PEREZ JAIRO ENRIQUE…”. Ahora bien, como única base de convicción en contra de los imputados en mención, esta acta policial no es suficiente para acreditar presuntamente la autoría de persona alguna en los hechos que originaron la presente averiguación; toda vez que el acta policial descrita, no se encuentra sustentada con otro elemento que presuntamente pueda involucrar a los precitados; ello por supuesto no es óbice para que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público continúe activando la fase de investigación y así llegar a la verdad de los hechos suscitados en fecha 13 de los corrientes. Por ello considera quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho será decretar Libertad Inmediata a todos los encausados, en virtud de la carencia de elementos para verificar la autoría de los imputados en el delito de Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal e imputado por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LIBERTAD INMEDIATA a favor de los ciudadanos CARLOS LOPEZ VELIZ, C.I: V-18.651.374; JOSE RAMON PARRA ZERPA, C.I: V-20.001.259; KERYN JOSE GUTIERREZ RUIZ, C.I: V-18.653.665; LA GENTE HERGUIZ ENRIQUE, C.I: V-16.809.533; RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, C.I: V-22.701.282; ORTIZ JIMENEZ ALEXANDER JOSE, C.I: V-21.347.141; MOREY RODRIGUEZ CHARLY JAVIER, C.I: V-16.722.552; JESUS ENRIQUE MACHADO PEREIRA, C.I: V-10.306.960; SARABIA MORENO HENRY ORLANDO, C.I: V-16.094.463; CARIPE DIOVAL GREGORIO, C.I: V-18.172.128; JOSE ISMAEL BRICEÑO, C.I: V-9.497.951; PEREIRA JUAN JOSE, C.I: V-12.156.189; BASANTA BRITO EDER JOSE GREGORIO, C.I: V-14.634.843; ALEXANDER ANTONIO MACHADO URBANEJA, C.I: V-14.619.656; CESAR RAFAEL JIMENEZ SANABRIA, C.I: V-15.279.228; JESUS ALBERTO CHACON, C.I: V-12.794.348; MARQUEZ SAIR JOSE, C.I: V-18.211.951; GARCIA FREDDY ENRIQUE, C.I: V-16.697.536; BELLO HUGO JOSE, C.I: V-17.317.861; ARANGUREN DIAZ RICHARD WILFREDO, C.I: V-14.683.595; VICTOR JOSE RIVAS CASTRO, C.I: V-16.381.643; IDROGO FIGUERA JUAN FRANCISCO, C.I: V-18.926.836; CARDIEL MARQUEZ FRANKLIN ENRIQUE, C.I: V-10.335.830; JESUS ALEXANDER HERNANDEZ RAMOS, C.I:V-14.993.748; RAMOS YORMEN ENRIQUE, C.I: V-22.710.069; MARCO ANTONIO RAMOS BOGARIN, C.I: V-16.809.971; NIQUITA TOCUYO, C.I:V-10.839.917; HERNANDEZ RAMOS UBALDO JOSE, C.I: V-8.480.975; ACOSTA JOSE GREGORIO, C.I: V-13.122.240; VILLARROEL BUTTO PEDRO RAFAEL, C.I: V-14.439.531; CAMPOS CALZADILLA FELIX JOSE, C.I: V-19.079.132; JULIO CESAR HERNANDEZ RAMOS, C.I: V-14.993.593; OSCAR ENRIQUE FRANCO, C.I: V-16.809.779; RAMON ANTONIO GUZMAN RODRIGUEZ, C.I: V-20.001.433 y JIMENEZ PEREZ JAIRO ENRIQUE, C.I: V-17.113.380. Ello por no existir actualmente elementos de convicción en contra de los precitados, para acreditarles presuntamente la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, el cual fue imputado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el acto de presentación; ello sin menoscabar el derecho que ostenta el ente fiscal para continuar con las averiguaciones que conlleven a esclarecer los hechos acontecidos en fecha 13/02/2008. En consecuencia los ciudadanos en mención quedarán en libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS

NP01-P-2008-001067.










DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos JOSE BOGARIN, , indocumentado; JOSE LUIS BOLAÑO, C.I:N° V-16.700.700; MANUEL ANTONIO ANATO, C.I: Nº V-12.297.412; EDUARDO LUIS AZACON, C.I:Nº V-19.168.453, HECTOR ALEJANDRO DAVIS CASTILLO, C.I: N° V-15.904.094,MARIANNYS JOSEFINA CONTRERAS NARVAEZ, C.I: N° V-18.385.927, MERCEDES MARGARITA CARIPE, C.I:Nº V-11.446.999, ELIONAY RAFAEL FEBRES RIOS, C.I: N° V-22.723.589, LUIS ADOLFO FARIAS, C.I. N° V-16.312.407, ADRIAN ENRIQUE FERMIN, N° V-18.363.528, LORENA KATUISKA GASCÓN, N° V-13.743.138, NAIRUMA HERRERA GONZALEZ, Nº V-16.698.390, JULIAN JOSE GARCIA, N° V-15.044.967, YORBIS JOSE GUILLEN ORTIZ, Nº V-10.934.889, JOSE GREGORIO ARCANGEL HERNANDEZ BOADA, N° V-11.344.703, ERIS YOHAN LOPEZ RIVERA, Nº V-19.140.992, ALI RAMON BOGARIN LASCANO, indocumentado, JUAN MARIA MORENO, Nº V-13.031.410, ALFREDO JOSE MARTINEZ, Nº V-10.609.905, YUNIOR ANTONIO MAURERA MONROY, Nº V-18.464.253, PEDRO MAJIAS, Nº V-16.326.065, CARLOS ALFREDO NAVARRO MOSQUEDA, Nº V-19.602.163, GREGORIO MORENO, Nº V-22.716.353, EFRAIN JOSE MARTINEZ, Nº V-18.074.851, ELIANA DEL CARMEN PERALES RODRIGUEZ, Nº V-21.969.118, JOSE LUIS PARRA, Nº V-7.878.380, NEUMER ELEAZAR PLAZA MORILLO, Nº V-20.159.431, ARGELIS JOSE RODRIGUEZ, Nº V-16.214.442, NOELIS JOSEFINA SALAZAR ARVELAY, Nº V-11.213.668, ALEJANDRO RAFAEL TOVAR, Nº V-5.336.264, JULIO GREGORIO SEQUEA, Nº V-13.263.582, MIRIAN JOSEFINA URBANEJA, Nº V-14.403.460; ampliamente identificados al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial cursante del folio seis (06) al ocho (08) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia de los imputados. SEGUNDO: SE ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: SE DECRETA en contra de los precitados imputados, la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de Impedimento al Trabajo, Obstaculización de vías públicas, Resistencia a la Autoridad y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 191, 357, 218 y 286 respectivamente, del Código Penal, donde aparece como victima la Colectividad; en consecuencia los mismos quedarán en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sean impuestos de la decisión emitida. CUARTO: SE ACUERDA expedirle copias simples del presente asunto, a la Defensora Pública Décimo Cuarta Penal de este Estado, Abg. Wendy Figuarella, defensa de los imputados.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO




NP01-P-2007-004650.