REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Febrero 2008
197º y 148º

Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Yonni José Castillo Vera ante este Juzgado, a quien el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas, le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES

Acta Policial cursante al folio 02 y su vto., suscrita en fecha 13/02/2008 por el funcionario Leiden Pineda, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, encontrándome de servicio…nos trasladamos por el sector de la calle de la Planta sector negro primero recibimos llamada telefónica de un ciudadano…que tenía conocimiento que en el estacionamiento de senda…se encontraba una camioneta de color beige placas 63HABM…fuimos atendidos por el vigilante de guardia de nombre GOMEZ NARANJO LENYS BLADIMIR quien nos manifestó que en horas de la mañana…un ciudadano quien dijo llamarse YONNI CASTILLO…dejó un vehículo marca, ford modelo Ranger, de color BEIGE placas 63HABM, retirándose del lugar lo que le pareció un poco inusual…el funcionario de guardia a quien le indique la matricula del vehículo nos indico que dicho vehículo había sido producto de robo por sujetos desconocidos portando armas de fuego a su conductor en el sector las carolinas a eso de las 06:00 AM…nos trasladamos nuevamente al estacionamiento de la empresa pudimos visualizar a un ciudadano cerca de la camioneta en cuestión con las mismas características aportadas por el vigilante…procediendo a realizarle la inspección corporal en presencia de los ciudadanos testigos…lográndole incautarle …en el bolsillo del pantalón del lado derecho un llavero marca Fonoco serial A2881…procedimos a identificarlo …como CASTILLO VERA YONNI JOSE…La camioneta presentó las siguientes características: marca FORD modelo RANGER, año 2007 placa 63H-ABM…”.

Cursa al folio 03, Entrevista sostenida en fecha 13/2/2008 por el ciudadano Lenys Bladimir Gomez Naranjo, en la cual manifestó: “…me encontraba , en la sede de Senda…me encontraba específicamente en la parte del estacionamiento, cunado (sic) se presentó un ciudadano de nombre Jhonny Castillo, a bordo de un Vehículo marca Ford, modelo Ranger, Color Beige, y este manifestó ser mecánico de la empresa Senda, luego estacionó el vehículo…unos ciudadanos quienes se identificaron como funcionarios de la División de Inteligencia de la Policía del Estado, quines (sic) me manifestaron que el vehículo antes mencionado se encontraba solicitada…luego de varias horas se presenta el ciudadano que haba (sic) dejado el vehículo antes mencionado estacionado,…los funcionario (sic) empezaron a revisarlo en nuestra presencia, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón la llave de encendido del carro y lo detuvieron…”.

Cursa al folio 05, Entrevista efectuada en fecha 13/2/2008 por el ciudadano José Alfredo Oliveros, quien manifestó: “…me encontraba, en la Sede de Senda, ubicada en la calle la Planta…recibí llamado del vigilante de nombre GOMEZ LENYS, quien me manifestó que se había presentado una comisión de la Policía del Estado y que manifestaban que en el estacionamiento de la empresa había un vehículo que al parecer esta solicitado…me entreviste con un funcionario…me dijo que el vehículo Marca Ford, Modelo Ranger, Color Beige, estaba solicitado por la delegación de PTJ de Maturín…el vigilante Gómez, luego de verificar el Control de Entrada y Salida de Vehículo, nos manifestó que el nombre de la persona que dejó el vehículo aparcado…es el de Jhonny Castillo…pude constatar que el mismo ciudadano es mecánico y pertenece a una empresa contratada…como a eso de las seis de la tarde me llamo de nuevo el vigilante y me dijo que Jhonny se había presentado en el estacionamiento…los funcionario (sic) empezaron a revisar a Jhonny en nuestra presencia, encontrándole en el bolsillo derecho delantero del pantalón la llave de encendido del carro…”.

Cursa al folio diecinueve (19), Inspección Técnica Policial N° 0515, de fecha 14/2/2008, suscrita por los funcionarios Eglis Barreto y Rogelio Perales, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el estacionamiento interno de esa sede; sobre un vehículo marca Ford, modelo Renger, clase camioneta, color beige, placa 63H-ABM, serial de carrocería 8AFDR12A778085, que al ser inspeccionado en su parte externa, se apreció en buen estado de uso y conservación, con rines de magnesio; en su parte interna, se apreció que estaba provisto de radio reproductor, con buen estado de uso y conservación.

Cursa al folio veintisiete (27), Experticia de Vehículo, suscrita en fecha 14/2/2008, por los expertos Rogert Ramos y José Jiménez adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; practicada sobre un vehículo marca Ford, modelo Ranger, clase camioneta, tipo pickup, color beige, placas 63H-ABM, con avalúo de Bs. 85.000.000; donde concluyeron que los seriales, tanto de carrocería 8AFDR12A77JO28085 y de motor 7J028085 eran ORIGINALES.

En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentran evidentemente prescrito, denominado Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Yonni José Castillo Vera, es presuntamente autor del ilícito penal en mención; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del hoy imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Robert Marlon George Rojas, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Visto el requerimiento de la defensa, se acuerda expedir a la misma, copias simples de todas las actuaciones. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en flagrancia del ciudadano YONNI JOSE CASTILLO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.353, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio dos (02) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano Yonni José Castillo, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia el mismo quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión emitida.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI



NP01-P-2008-001087.