REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Febrero de 2008
197º y 148º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. José Rojas, de los imputados Oscar Leonet Gascon Gomez y Luis Alejandro Maestre Guzmán, quienes se encontraban debidamente asistidos por el Abg. Luis Marin, Defensor Público Cuarto Penal de este Estado; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa a los folios tres (03) y cuatro (04), Acta Policial de fecha 14/2/2008, suscrita por el Sub-Inspector Carlos Serrano, adscrito al Grupo de Operaciones Especiales de la Policía del Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente:” …siendo aproximadamente las cuatro horas con cuarenta minutos de la tarde, encontrándome de servicio…al momento que nos desplazábamos por la avenida Universidad de esta localidad, en sentido Sur hacia Norte, cuando una ciudadana nos hizo señas con sus manos…nos informo que minutos antes tres sujetos la había interceptado, donde uno de ellos portando arma de fuego, la apunto en el abdomen y la amenazo de muerte, despojándola de una cartera de color blanco…otro de los sujetos le despojo de una bolsa contentiva de prendas de vestir…mientras que el otro le arranco de un reloj de color blanco el cual llevaba puesto en su mano derecha…realizamos rápidamente un recorrido…, logrando observar en la calle dos del barrio los guaros…a tres ciudadanos que caminaban por la referida calle , quienes al observar la presencia Policial mostraron una actitud nerviosa, en eso la ciudadana agraviada nos informó que esos eran los sujetos…motivo por el cual nos detuvimos en el lugar, dándole la voz de alto a los tres ciudadanos…corrieron a lo largo de la referida calle para darse a la fuga…se origino la persecución de los mismos logrando capturarlos a pocos metros…le retuvimos entre sus manos a uno de ellos una (01) cartera para dama de color blanco, marca BEAR QQ, la cual contenía en su interior un monedero de color azul…, con varios documentos personales…y una cédula de identidad a nombre de la ciudadana JOUSEELIS DEL VALLE GALANTON NAVARRO……le realizamos la respectiva inspección corporal a los ciudadanos …lográndole encontrar al mismo ciudadano a la altura de la cintura del lado derecho delantero, un (01) arma de fuego tipo escopetin,…marca Mamola, con cacha y empuñadura de material anatómico de color negro, serial 9738, calibre 410…siendo este identificado…como: LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN…asimismo otro sujeto fue identificado JONATHAN ALEXANDER VARGAS…de 17 años de edad…, a quien le fue retenido una bolsa plástica de color blanco…y el último le fue retenido en el bolsillo derecho de su pantalón un reloj de color blanco, marca Puca…, siendo este identificado como: OSCAR LEONET GASCON GOMEZ…”.
Cursa al folio ocho (08), Entrevista de fecha 14/2/2008 efectuada por la ciudadana JOSEELIS DEL VALLE GALANTON NAVARRO, en la cual sostuvo: “Yo venia caminando por la callejón Universidad de esta ciudad, de repente tres sujetos que venian de frente hacia mi se me acercaron y uno de ellos saco una pistola y me la coloco en el abdomen amenazándote (sic) de muerte, al tiempo que me decía que no dijera nada que era un atraco, fue cuando uno de ellos me quito una bolsa que llevaba en la mano en la que llevaba unas prendas de vestir, el que me tenía apuntada me dio un jalón y me quito la cartera, donde tenía mi teléfono celular marca nokia, modelo 6020, color gris con blanco, varios producto de belleza…cuando se iban otro me arrebato el reloj que tenía puesto, de ahí se fueron corriendo,…los funcionarios me dijeron que los acompañara para ver si lograban detenerlos, cuando empezamos a buscar logro ver a los sujetos rápidamente le dije a los funcionarios que eran ellos..lograron agarrarlos…”.

Cursa al folio 09, Entrevista sostenida en fecha 14/2/2008 por la ciudadana DORIMAR DEL CARMEN HERNANDEZ CANDURIN, quien manifestó: “…yo me encontraba en el terreno que se encuentra al lado del edificio Los Pajaros el cual se encuentra por la Avenida Universidad de esta ciudad, cuando de pronto observe que tres sujetos estaban atracando a una muchacha…uno de los tipos saco un arma de fuego tipo escopetin de color plateada y la apuntó, en ese momento le arrebató una cartera de color blanco, un teléfono celular, un reloj y una bolsa de ropa, donde los mismos salieron corriendo, pero casualmente se aproximaba una comisión de la Policía del Estado a la cual le realizamos varias señas…le indicamos lo ocurrido…los funcionarios se desplegaron por el lugar logrando capturar a los tres sujetos…”.

Cursa al folio veintidós (22), Acta de Inspección Técnica N°0527 de fecha 15/2/2008, suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Carlos Vásquez, adscritos a la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en la CALLE UNIVERSIDAD VIA PUBLICA, MATURIN, ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía pública.

Cursa al folio veintitrés (23), Experticia de Avalúo Real de fecha 16/2/2008 suscrita por los expertos Erich Gómez y Eglis Barreto, adscritos a la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; sobre una (01) cartera para damas, elaborada en material sintético de color blanco, marca BEAR QQ, contentiva de documentos varios; un (01) monedero para damas, elaborado en material sintético de color azul; ocho (08) pinturas de labios, tres polvos, un delineador, un rimer y una colonia para damas; una (01) bolsa elaborada en material sintético de color blanco, con la inscripción “JEAN ORIGINAL”, contentivo de un conjunto para damas de dos piezas de color rosado, dos prendas intimas (blumer y sostén); y un (01) reloj para damas de color blanco marca PUCA, apreciándose los mismos usados; donde concluyeron al tomar muy en cuenta estado de uso, material de elaboración que tenían un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 145,00).

Cursa al folio veinticuatro (24), Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 16/2/2008 suscrita por los expertos Erich Gómez y Eglis Barreto, adscritos a la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre un arma de fuego, portátil, corta por su manipulación, denominada escopetin, marca Maiola, calibre 410, serial 9738; la cual se apreció en regular estado de uso; un (01) cartucho para arma de fuego tipo pistola marca CAVIM, elaborada en metal de color amarillo, calibre 9 milímetros; donde CONCLUYERON que todas las piezas tenían su uso especifico para lo cual fueron diseñadas; las piezas descrita como cartucho al estar en la recamara de la pieza señalada como arma de fuego tipo escopetin, al ser percutada puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida, por efectos de los impactos producidos por los proyectiles disparados con la misma.

Del análisis de las actas, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Luis Alejandro Maestre Guzmán y Oscar Leonet Gascon Gómez, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios 03 y 04 del presente asunto en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dicho imputado; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de los tipos denominadas ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal (este ultimo delito acreditado al imputado Luis Alejandro Maestre); por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de los imputados en mención, en los delitos acreditados por la Representación Fiscal en esta fase; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, así como el daño causado a la colectividad por este tipo de ilícito penal, y los mismos por esas razones se pueden sustraer del proceso; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los hoy imputados. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle una medida cautelar sustitutiva a su defendido; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo decidido ut-supra. ASI SE DECIDE.

Se acuerda expedir copias simples del presente asunto al Abg. Luis Marín, por no ser ello contrario a derecho. ASI FINALMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO MAESTRE GUZMAN, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/11/1989, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.897.462, hijo de Marlene Guzmán (v) y Luis Ramón Maestre (v), residenciado en Los Guaros, Avenida Libertador, calle Principal, casa s/n, cerca de la Licorería Jennifer, Maturín; y OSCAR LEONET GASCON GOMEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/04/1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.304, hijo de Rosa Gómez (f) y Oscar Gascón (v), residenciado en la calle 08, Los Pinos, casa N° 30, ultima calle, Maturín, Estado Monagas; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del mismo. Asimismo se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra de los imputados en mención; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que los referidos imputados son presuntamente autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 277 ejusdem, al nombrado en primer término; en perjuicio de la ciudadana Josselis del Valle Galanton Navarro. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle una medida cautelar sustitutiva a su defendido; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo aquÍ decidido. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples del presente asunto al Abg. Luis Marín, por no ser ello contrario a derecho.

Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexas boletas de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre de los imputados.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

NP01-P-2008-001100.