REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 148º

Dada las exigencias contenidas en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y llevada a cabo como fue la audiencia de presentación por parte de la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Francia Caraballo, de los imputados José Ramón Ortiz Bermúdez y Meletzis del Valle León Ortiz, quienes se encontraban debidamente asistidos por el Abg. Armando Suárez; este Tribunal para decidir sobre las peticiones de las partes; previamente observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Cursa al folio dos (02) Acta Policial, de fecha 21/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, en la cual deja constancia de lo siguiente:”…aproximadamente a las cuatro (04:00) horas de la tarde, estando en la sede de este comando se tuvo conocimiento mediante llamada telefónica por parte de una persona que no se quiso identificar, quien informó que en el Barrio Antonio José de Sucre, calle principal con calle 05, detrás del C.I.C.P.C., de la población de Temblador…, hay una casa construida de bloques del mismo color de la casa, posee en el frente rejas y portones de metal color verde, habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA), quien tiene una venta de drogas en su propio hogar…”.

Cursa al folio cinco (05) Acta Policial, suscrita en fecha 22/2/2008 por el funcionario José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas; donde dejo constancia de lo siguiente: “…me constituí en comisión con la finalidad de corroborar la información recibida en este comando…me traslade hasta la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C. de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, donde existe casa sin numero, construida de bloque y pintada de color verde y naranja…, donde habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA)…, en el lugar avistamos varias personas llegar a pies y en carros, tocaban la puerta del frente, les abrían y hacían un intercambio con las manos y se retiraban del lugar…preguntamos a algunos moradores del lugar si conocían a LUIS LOZADA (ALIAS GOLOFA), y nos informaron de que si vive en la dirección antes mencionada y que si vende todos saben que vende drogas en el sector…”.

Cursa al folio dieciocho (18), Orden de Allanamiento emitida en fecha 22/2/2008 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a practicar en el Barrio Antonio de Sucre, calle principal cruce con calle 05, casa s/n, detrás del C.I.C.P.C. de la población de Temblador, Estado Monagas, en una vivienda elaborada en material de bloques, pintada de color verde y naranja, cercada con paredes de bloques del mismo color de la casa, frente con rejas y portones de metal color verde.

Cursa del folio veinte (20) al veintitrés (23), Acta Policial de fecha 23/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las doce y media (12:30) horas de la tarde, me constituí en comisión con la finalidad de practicar visita domiciliaria Nro. NP01-P-2008-2008-001240…nos trasladamos hasta la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C. de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas…casa sin numero, construida de bloque y pintada de color Verde y naranja, cercada con paredes del mismo color de la casa, posee en el frente rejas y portones de metal color verde, donde habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS LOZADA (ALIS GOLOFA)…al llegar al lugar avistamos la casa cerrada tocamos y nadie respondía, por los vidrios de la ventana del frente de la casa vimos reflejos de personas, y procedimos a empujar una de las rejas del frente…al entrar a la sala estaban cuatro (04) niñas paradas llorando de nombres…, en seguida llego una ciudadana quien manifestó ser hija de la dueña de la casa, señora SONIA MILENA ORTIZ BERMUDEZ, y habitar en el ultimo cuarto…en el momento se encontraba indocumentada pero dijo llamarse MILETZIS DEL VALLE LEON ORTIZ…, posteriormente casi al mismo instante llegaron dos ciudadanos a quienes identificamos como LEON ORTIZ YENDER ISMAEL…menor de edad (17) años…, y JOSE RAMON ORTIZ BERMUDEZ…, este ultimo manifestó ser hermano de la dueña de la casa…y de habitar en el segundo cuarto entrando por el frente a mano derecha de la casa…se les preguntó si tenían alguna persona o abogado que los asistiera y el nombre del dueño de la casa manifestando, no tenemos solo su padrastro de nombre RAMON CELESTINO LOZADA, y que se encontraba pescando…se les presentaron a los testigos y se les indicó sobre la medida de allanamiento…hasta llegar al ultimo cubículo que finge (sic) como cocina y en el piso al lado de la nevera en dirección a al (sic) baño interno al lado de la cocina, se colectaron cinco (05) envoltorios tres (03) en papel aluminio, contentivo de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, y dos (02) en papel plástico sintético de color negro, contentivo de una sustancia en forma de polvo color blanca parecida a la presunta droga denominada cocaína, al revisar el baño pudimos colectar una caja de zapatos de color roja y gris marca russo…en su interior de residuos de sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, al levantar la tapa de la poseta pudimos colectar residuos en su interior de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana…procedimos a despegar la poseta y al levantarla pudimos colectar en la parte interna del tubo de aguas negra un (01) envoltorio en papel de aluminio contentivo de una sustancia en forma de pasta de color amarillenta parecida a la presunta droga denominada crack…se encontraba tapado con cemento un pozo séptico, y lo destapamos por una lado…y colectamos la cantidad de quince (15) envoltorios de los cuales seis (06) en papel de aluminio , contentivo de una sustancia en forma de hierva color verde parecida a la presunta droga denominada marihuana, y nueve (09) en papel plástico sintético, de los cuales siete (07) eran de color negro y dos (02) eran de color blanco, contentivo de una sustancia en forma de polvo parecida a la presunta droga denominada cocaína…se procede a levantar un acta de visita domiciliaria…”.

Cursa a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) Acta de Visita Domiciliaria levantada al efecto del allanamiento efectuado.

Cursa a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), Acta de Inspección Técnica de fecha 23/2/2008, suscrita por el S/2do. José Nicolás Ramírez, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 77 de la Guardia Nacional de LA República Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Barrancas del Orinoco del Estado Monagas; donde expresa que se practicó visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la calle principal cruce con calle 05, sector Antonio José de Sucre, detrás del C.I.C.P.C., de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas; donde deja constancia entre otras cosas; que la referida vivienda constaba de una sala amoblada; entrando por el frente a mano izquierda una habitación principal; entrando por el frente a mano derecha, un comedor; entrando por el frente a mano izquierda, una segunda habitación; una tercera habitación entrando por el frente a mano derecha; una cuarta habitación, por el frente a mano izquierda; una quinta habitación entrando por el frente a mano izquierda al final de la casa, una cocina equipada con una nevera colocada a la mitad de la pared; un baño dividido al entrar que contiene una poseta y posterior una regadera, las aguas negras provenientes de la poseta se conducen a un pozo séptico que se encuentra fuera de la casa en el patio la tapa con un respiradero en el centro, todos los alrededores de la casa se encuentran cercados con paredes de bloques, al frente esta cercado con paredes de bloques rejas y portones pintados de color verde y naranja.

Cursa a los folios treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), Acta de Entrevista, sostenida en fecha 23/2/2008 por el ciudadano ROBERT JOSE PALMA, quien manifestó: “…siendo aproximadamente las doce y treinta, horas del medio día, me encontraba en el centro de la población de Temblador…, cuando unos funcionarios me pidieron colaboración para servir de testigos (sic)…me trasladaron hasta el sector Antonio José de Sucre, detrás de la p.t.j ... me llamaron , a mi y a otro señor que también estaba en el jeep…nos trasladamos a pié hasta la casa, que se encontraba cerrada, era de color verde y naranja, el frente con rejas y portón de color verde, unos funcionarios empujaron una de las rejas…y rompieron un protector de la puerta, y entramos a la sala, allí se encontraban cuatro niñas llorando…entro una señora gordita que manifestó ser la madre de la niña mas pequeña, y que ellas habitan en la casa…, posteriormente entraron dos ciudadanos, quienes manifestaron que habitaban en el lugar…, estos dos los sentaron en la sala y le informaron de que era un allanamiento…se comenzó a revisar el hogar…al final donde esta la cocina, al lado de una nevera en el piso se encontró tres (03) envoltorios de papel aluminio, y dos (02) plástico, que al abrirlo contenían los primeros tres…presunta marihuana, y los dos últimos presunta cocaína, al pasar al baño que queda al lado de la cocina, observamos de que había residuos de presunta marihuana en la poseta y en una caja de zapato de color roja y gris marca russo, que se encontraba al lado de la poseta…despejaron la poseta y dentro de la tubería plástica de aguas negras se encontró un envoltorio de papel aluminio, que al abrirlo era un pedazo grande de una pasta presuntamente crack, luego destaparon un pozo séptico…comenzaron a sacar seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una presunta marihuana, y nueve (9) envoltorios plásticos contenido de presunta cocaína…”.

Cursa a los folios treinta y cinco (35 y treinta y seis (36), Entrevista efectuada en fecha 23/2/2008 por el ciudadano BUANERGES JOSE MORENO GARCIA, quien expuso: “…siendo aproximadamente las doce y treinta, horas del medio día, me encontraba en el centro de la población de Temblador, Municipio Libertador…, cuando unos funcionarios me pidieron colaboración para servir de testigos…me trasladaron hasta el sector Antonio José de Sucre, (las tablitas) detrás de la p.t.j, se detuvieron en una esquina, y me llamaron , a mi y a otro señor que también estaba en el jeep…nos trasladamos a pié hasta una casa, que se encontraba cerrada, era de color verde y naranja, el frente con rejas y portón de color verde, unos funcionarios empujaron una de las rejas que se encontraba aguantada con un pedazo de madera…y rompieron un protector de la puerta, y entramos a la sala, allí se encontraban cuatro niñas llorando, de inmediato entro una señora gordita que manifestó ser la madre de la niña mas pequeña, y que ellas habitan en la casa…, posteriormente entraron dos ciudadanos, quienes manifestaron que habitaban en el lugar…, estos dos los sentaron en la sala y le informaron de que era un allanamiento ordenado por un tribunal, y se comenzó a revisar el hogar…al final donde esta la cocina, al lado de una nevera en el piso se encontró tres (03) envoltorios de papel aluminio, y dos (02) plástico, que al abrirlo contenían los primeros tres…presunta marihuana, y los dos últimos presunta cocaína, al pasar al baño que queda al lado de la cocina, observamos de que había residuos de presunta marihuana en la poseta y en una caja de zapato de color roja y gris marca russo, que se encontraba al lado de la poseta… los funcionarios despegaron la poseta y dentro de la tubería plástica de aguas negras se encontró un envoltorio de papel aluminio, que al abrirlo era un pedazo grande de una pasta presuntamente crack, luego destaparon un pozo séptico…comenzaron a sacar seis (06) envoltorios de papel aluminio, contentivos de una presunta marihuana, y nueve (9) envoltorios plásticos contenido de presunta cocaína…”.

Riela al folio cuarenta y cuatro (44), Experticia Química, de fecha 24/02/2008, suscrita por los expertos Marvy Marchan Salas y Eliseo Padrino Marín, adscritos al Laboratorio de Toxicología Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; donde dejan constancia; que sobre nueve (09) envoltorios confeccionados en papel aluminio; se determinó que se trataba de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, húmedos, con peso de veinte gramos con ochocientos miligramos (20 g con 800mg) Marihuana; once (11) envoltorios confeccionados en plástico, nueve (9) color negro y dos (2) color blanco, verificándose que se trataba de una sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, con peso de dos gramos con cien miligramos ( 2g con 100 m) de Cocaína Clorhidrato; un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio, donde constataron que se trataba de una sustancia en forma de pasta seca de color blanco lechoso con peso de catorce gramos con cuatrocientos miligramos ( 14g con 400 mg) de Cocaína Base tipo Crack.

Del análisis de las actas, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Meleizi del Valle León Ortiz y José Ramón Ortiz Bermúdez, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa del folio veinte (20) al veintitrés (23) del presente asunto en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de dicho imputado; igualmente se verifica que están dados los supuestos de aplicabilidad de la norma sustantiva mencionada denominado doctrinalmente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto existen suficientes y concordantes elementos de convicción que hacen presumir la autoría de los imputados, en el delito acreditado por la Representación Fiscal en esta fase; aún cuando hay que dejar sentado que si bien es cierto, la persona a la cual estaba dirigida la orden de allanamiento (JOSE LUIS LOZADA), no resultó ser uno de los detenidos en el procedimiento, estos admitieron tener residencia en dicho inmueble, donde se verificó a través de la investigación la localización en partes de difícil acceso de las sustancias estupefacientes peritadas en el presente asunto; por ello considera quien aquí se expresa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° que reza textualmente: “…El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga…” ; y del artículo 251 ordinal 2° que se refiere al numeral tres (03) aludido, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena a imponer por el delito que se le imputa, puede ser de alta entidad, así como el daño causado a la colectividad por este tipo de ilícito penal, y los mismos por esas razones se puede sustraer del proceso; siendo así, procedente DECRETAR la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados en mención . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Dado el petitorio Fiscal, se acuerda seguir el proceso por las pautas del Procedimiento Ordinario contenido en nuestra Ley Adjetiva Penal; así como la expedición de copias simples de todo el asunto, incluyendo esta decisión. ASI IGUALMENTE SE DECLARA.

En lo atinente a la solicitud de la defensa, de acordarle Libertad Inmediata, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva a sus defendidos; este Juzgado declara SIN LUGAR tal petitorio, en virtud de lo decidido ut-supra. ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo pautado en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la destrucción de la droga peritada en las actuaciones, lo cual quedará a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos MILETZIS DEL VALLE LEON ORTIZ, quien es Venezolana, natural de Temblador, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/09/1985, de 22 años de edad, casada, de profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cédula de identidad N° V-19.258.237, hija de Sonia Milena Ortiz (v) y Ramón Lozada (v), residenciada en el Sector Antonio José de Sucre, casa s/n, calle principal, Temblador, Municipio Libertador; y JOSE RAMON ORTIZ BERMUDEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/08/1979, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.845.853, de profesión u oficio Paramédico, hijo de Nimia Aurora Bermúdez (v) y José Manuel Ortiz (f) , residenciado en la calle principal del Barrio 04 de Febrero, casa s/n, detrás del estadium, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal y como constata del acta policial que cursa a los folios veinte (20) al veintitrés (23) del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los mismos. Igualmente se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251 ordinal 1°, ambos del Código Órgano Procesal Penal, en contra de los imputados en mención; por existir suficientes elementos de convicción para establecer que los aludidos imputados son presuntamente autores del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir las pautas procesales en el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario, contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal; asimismo se ACUERDA expedir copias simples de las actuaciones a la Representación Fiscal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ACUERDA la incineración de la droga a que se refiere este asunto. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa, en lo atinente a acordarle Libertad Inmediata, o en todo caso una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a sus defendidos.
Regístrese, diericese y déjese copia certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Estado Monagas, anexas boletas de encarcelación a nombre de los imputados Miletzis del Valle León Ortiz y José Ramón Ortiz, los cuales se mantendrán detenidos en ese ente policial.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO AFONSO






NP01-P-2008-001275.