REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Febrero 2008
197º y 148º
Debe dictarse resolución judicial fundada, conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano Robert Marlon George Rojas ante este Juzgado, a quien la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Angela León, le imputa la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; previamente se observa lo siguiente:
ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN LAS ACTUACIONES
Acta Policial cursante al folio 03 y su vto., suscrita en fecha 03/02/2008 por el funcionario Franknell Harold López, adscrito a la Comisaría Sotillo de la Policía del Estado Monagas, donde dejó constancia de lo siguiente: “....siendo aproximadamente las Nueve y Cinco horas de la noche…realizaba labores de Patrullaje…al momento de transitar por la calle Cumana del sector Campo Obrero, específicamente frente del estadium de béisbol de la población de Barrancas del Orinoco aviste un vehículo marca FIAT de color gris sin placas que salía del estacionamiento del referido estadium…ordene al conductor de la unidad radio patrullera interceptar dicho vehículo para proceder a su verificación…, inmediatamente se procedió a dar la voz de alto…siendo identificado el precitado ciudadano como ROBERT MARLON GEORGE ROJAS…, asimismo durante la revisión del vehículo en referencia, fue localizado en su interior una placa identificadora con los dígitos NAU-10D…al solicitar la documentación del vehículo el ciudadano …alegó no poseerlos…; procediendo personalmente a solicitar una verificación por el sistema SIPOL, llamando vía radio…el vehículo se encuentra solicitado POR LA SUB-DELEGACION TEMBLADOR del C.I.C.P.C. según expediente N° H-713-159 de fecha 02-02-008…”.
Cursa al folio seis (06), Inspección Técnica Policial N° 053, de fecha 04/2/2008, suscrita por los funcionarios Rubén Llovera y Héctor Medina, adscritos a la Seccional Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en el estacionamiento interno de esa sede; sobre un vehículo marca Fiat, modelo Uno, tipo sedan, clase automóvil, color gris, placa NAU-10D, serial de carrocería 9BD15827664799216, que al ser inspeccionado en su parte externa, se apreció en buen estado de uso y conservación, apreciándose que el mismo no poseía matricula; en su parte interna, se apreció que carecía de radio reproductor, y se dejó ver una matricula en la parte trasera con las siglas NAU-10D.
Cursa al folio 08, Denuncia interpuesta en fecha 02/02/2008 por el ciudadano Santo Alcenio Infante Hernández, en la cual manifestó: “Vengo a denunciar que en momentos que me encontraba parado en la Licorería El Cachumbambe, ubicada en las Brisas Uno…en mi carro marca Fiat, modelo UNO, color GRIS PLATA, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, placas NAU-10D, año 2006, serial de carrocería 9BD15827664799216, serial de motor 178E80116710116, valorado en veintiocho mil bolívares fuertes, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se montaron en mi carro y me bajaron, donde agarraron vía Barrancas del Orinoco…”.
Cursa a los folios once (11) y doce (12), Entrevista sostenida en fecha 04/02/2008 por el ciudadano Enrique Rafael Moreno Gómez , quien manifestó: “Nos encontrábamos patrullando por la calle Cumana del sector Campo Obrero de la población de Barrancas del Orinoco…avistamos un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color gris, sin placas, el cual era tripulado por un solo ciudadano…el conductor manifestó no poseer documentos del mismo…y al verificar el vehículo por el sistema computarizado de CICPC de Maturín…resultó que estaba solicitado por la Oficina del CICPC de Temblador, desde el día 02-02-08, por ROBO DE VEHICULO, razón por la cual al ciudadano…quedó detenido…quedó identificado como ROBERT MARLON GEORGE ROJAS…”.
Riela a los folios trece (13) y catorce (14), Entrevista efectuada en fecha 04/02/2008 por la ciudadana Dristal Rosalys Rosales Rodríguez; quien expuso: “…íbamos saliendo del sector Campo Obrero de la población de Barrancas del Orinoco, haciendo patrullaje rutinario, avistamos un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color gris, sin placas, el cual era tripulado por un solo ciudadano, le dimos de alto para verificar..donde el conductor dijo no poseer documentos del mismo y que el carro era de su papá…, resultó que estaba solicitado por la Oficina del CICPC de Temblador, Estado Monagas, desde el día 02-02-08, por ROBO DE VEHICULO…el ciudadano en cuestión fue identificado como ROBERT MARLON GOERGE ROJAS…”.
En relación a los elementos antes descritos, considera este Tribunal que estamos en presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio y que no se encuentran evidentemente prescrito, denominado Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dada la petición de calificación jurídica interpuesta por la Representación Fiscal. Dichos elementos son suficientes para acreditar convicción que hacen presumir, que el ciudadano Robert Marlon George Rojas, es presuntamente autor del ilícito penal en mención; en consecuencia puede constatar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho será Decretar la aprehensión en Flagrancia del aludido ciudadano; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del Acta policial que cursa al folio tres (03) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del hoy imputado. Se acuerda asimismo, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. Igualmente, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público, requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se decreta en contra del ciudadano Robert Marlon George Rojas, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.
Visto el requerimiento de la defensa, se acuerda expedir a la misma, copias simples, tanto del acta de presentación del imputado, como de la decisión emitida en esta misma fecha. ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: DECRETA la aprehensión en flagrancia del ciudadano ROBERT MARLON GEORGE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.028.214, ampliamente identificado al momento de su presentación ante este Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, tal como se evidencia del acta policial que cursa al folio tres (03) y su vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión en flagrancia del imputado. SEGUNDO: Se ACUERDA seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se DECRETA en contra del ciudadano Robert Marlon George Rojas, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en consecuencia el mismo quedará en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, una vez sea impuesto de la decisión emitida.
Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
NP01-P-2008-000811.
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