REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002968
ASUNTO : NP01-P-2007-002968



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ALEXANDER JOSE VILLAHERMOSA, Venezolano, natural de San Antonio de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 21/06/1963, 44 de años de edad, Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de: Carmen Villahermosa (V) y José Carias (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 11.341.868, y domiciliado en: Vía Guarapiche, entrando al primer callejón, en la primera cuadra, casa blanca sin numero del Sector San Vicente de Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 19-08-2007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la niña WINIFER ALEJANDRA CORONADO BERTY, de doce (12) años de edad, victima en el presente caso, regresaba de casa de su tia de nombre NORCA MARIANA CORONADO, la cual se encuentra ubicada en el sector Brisas del Guarapiche, de San Vicente, Estado Monagas, en el trayecto del camino específicamente frente a la casa Comunal del Sector, fue interceptada por el imputado ALFREDO JOSE VILLAHERMOSA quién le ofrecía la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pero al percatarse que la niña hacia caso omiso a su llamado, la tomó por un brazo, la niña se intentó resistirse y éste optó por golpearla en el hombro izquierdo, logrando neutralizarla, por lo cual la introdujo en una zona boscosa, la despojó de sus pantalones, la lanzó al suelo y bajó él su pantalón hasta las rodillas, logrando materializar sus intenciones abusando sexualmente de la niña victima en la presente causa, como se evidencia del resultado del examen Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maturín, en cuyo dictamen concluyó:…”DESFLORACION RECIENTE DE MENOS DE MENOS DE OCHOC (8) DIAS DE PRODUCIDA. 2.- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO SE APRECIA HAY RETARDO MENTAL. EXCORIACION EN EL MUSLO DERECHO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVE… “

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 374 Ordinal 1° y 416 ambos del Código Penal; por remisión expresa de lo pautado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente: WINNIFER ALEJANDRA COROMOTO BERTY. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:

1.-) Al folio dos (02) y su vuelto de la actuaciones cursa el acta policial, suscrita por los funcionarios Policial Distinguido (PEM) EDUAR JOSE CARMONA, adscrito a la Comisaría Maturín Oeste, de la Dirección de Policía de este Estado el cual expone en el acta Policial cursante al folio 02 y vuelto, “aproximadamente a la 06:15 horas de la tarde, en el sector de San Vicente, específicamente por la ultima calle, con la finalidad de verificar un presunto linchamiento, obtenida esa información nos trasladamos al sitio antes indicado, donde una vez en el mismo avistamos a una multitud de personas quienes tenían a un ciudadano tirado en el suelo, estos ciudadanos al ver la comisión de policial, nos informaron que el ciudadano que se encontraba en el suelo intento violar a un adolescente, por lo que nos hicieron entrega de este, presentando hematomas en todo el cuerpo, seguidamente se acerco un ciudadano quien se identifico como Luís Eduardo Coronado, quién venia en compañía de una adolescente, indicando que ese ciudadano había tratado abusar de ella, la misma fue identificada como WUIIFER ALEJANDRA CORONADO BERTY.

2.-) Con el acta de entrevista de la Adolescente WUIIFER ALEJANDRA CORONADO BERTY, de fecha 19-08-2007; cursante al folio tres (03) y su vuelto quien entre otras cosas expuso: “ Bueno yo venia de la casa de mi tía, de nombre NORCA MARIANA CORONAO, e eso el señor ALFREDO, me llamo y me estaba dando cinco mil bolívares (5.000,00) pero como yo no ice caso el me agarro por el brazo por eso yo lo mordí fue cuando me dio un golpe en el hombro izquierdo, yo empecé a forcejear con el y a pegar grito pero como no había nadie el me metió para el monte y me bajo los pantalones y me tiro en el suelo y se bajo el pantalón hasta la rodilla y después se quito todo, se monto sobre de mi y empezó a culiame fuerte fue cuando llego mi tío de nombre LUIS EDUARDO CORONADO, y me agarro y me saco del monte de donde me tenia este señor..”

3.-) Con el acta de entrevista del ciudadano LUIS EDUARDO CORONADO, de fecha 19-08-2007; cursante al folio cuatro (04) y su vuelto, quien entre otras cosas expuso: “Siendo las 06:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia donde vivo con mi madre, cuando ella dice que Winny, no ha legado, Salí d la casa y me pare en una loma que queda cerca de la casa, luego me metí hacia el monte donde escuche un ruido, me acerque para escuchar mejor es cuando escucho unos quejidos por lo que me fui hacia donde escuchaba los quejidos, es cuando miro a mi sobrina parada en pantaleta y con el pantalón en la mano y a un tipo a quien no conocemos como Alfredo, quien se estaba poniendo el pantalón, por lo que le pregunte que había hecho, este me dijo que no había hecho nada, me lleve a mi sobrina y se la encargue a una señora para que la aguantara mientras yo iba en busca del tipo para entregarlo a la policía, cuando llegue al sitio este ya se había marchado cuando estoy saliendo del matorral nuevamente lo veo y es cuando entre otras personas que están allí, lo agarramos y como en ese momento llego la policía se lo entregamos...”

4.-) Con la Inspección Técnica Policial Nº 2297, de fecha 20-08-2007, cursante al folio trece (13), realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en la cual dejan constancia de lo siguiente: “...trátese de un sitio ABIERTO, correspondiente a un terreno baldío de libre acceso....presentando el mismo abundante vegetación tipo carrizo, a una distancia aproximada de setenta metros desde la calle... en dicho lugar se visualiza la vegetación en un pequeño espacio con signo de aplastamiento, en las adyacencias del lugar se aprecia diversas estructuras tipo viviendas unifamiliares habitadas...”

5.-) Informe Medico Legal, Nº 3099, de fecha 20-08-07, cursante al folio catorce (14) suscrita por el Dr. Ernesto Gardie el cual en la Observaciones establece: 1.- Desfloración reciente de menos de 8 días de Producida. 2.- No hay Traumatismo ano rectal. Examen Físico: Para el momento del reconocimiento se aprecia hay retardo mental. Excoriación en el muslo derecho.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 374 Ordinal 1° y 416 ambos del Código Penal; por remisión expresa de lo pautado en el Artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente: WINNIFER ALEJANDRA COROMOTO BERTY.

De la Medida Privativa

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ALFREDO JOSÉ VILLAHERMOSA, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario