REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003725
ASUNTO : NP01-P-2007-003725


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jorge Luis Abreu Barazarte, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ÁNGEL ASDRUBAL PINO MEDINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de arresto de tres a seis meses, en perjuicio del ciudadano (a) ELAINE DEL MAR CASTRO FLORES y ALICIA DEL VALLE FLORES CASTRO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses; y lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal; y no como lo indica el representante fiscal sólo de lesiones leves, toda vez que las lesiones causadas a la ciudadana Elaine del Mar Castro Flores tienen una curación de 12 días, por lo cual son menos graves; siendo que las ocasionadas a la ciudadana Alicia del valle Flores de Castro, si ameritan 08 días de curación, por lo cual son leves; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 27-03-2004 cuando el imputado agredió en el brazo y mano izquierda a la ciudadana Elaine Castro; logrando causarle las lesiones que el medico forense catalogó como Leve; pero a criterio del Tribunal es menos grave, por ameritar 12 días de curación; así como lesionar a la ciudadana Alicia del Valle Flores de Castro en la cara, logrando causarle lesiones leves por ameritar 8 días de curación. 3) Desde esa fecha, hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; y, 4) En virtud de que los mencionados dispositivos legales establecen para el delito en referencia una pena de prisión de tres a doce meses, el del 415 del Código penal, y arresto de tres a seis meses, el del artículo 418 del Código Penal”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en sus ordinales 5 y 6 estipula que esta pena prescribe a los tres (03) años y al año (01) respectivamente, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ÁNGEL ASDRUBAL PINO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario