REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003093
ASUNTO : NP01-P-2007-003093

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RAMON LUIS ALCALÁ GAMBOA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 11-03-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de LUISA MERCEDES GAMBOA (V) y PEDRO PRISCO ALCALA (D), titular de la Cédula de identidad, V-19.080.210, domiciliado en La Calle Campo Ajuro, Casa N°. 01, detrás del Banco Venezuela, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 24-08-2007, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, la ciudadana MARIA DIOCORIDE GAMBOA, se encontraba sentada frente a su residencia cuando llegó su hermano de nombre RAMON LUIS ALCALA GAMBOA (morocho), portando en su manos un arma blanca, tipo machete, con lo que sin motivo justificado, le ocasionó dos lesiones en la nuca (cara posterior del cuello), con lesión de plano muscular y vasos sanguíneos; y luego éste ciudadano se marchó del lugar, siendo la víctima socorrida por uno de sus hermanos quien la llevo hasta el hospital Dr. Darío Márquez de la población de Caripito, donde las lesiones ameritaron treinta y dos (32) puntos de sutura, posteriormente a esto, una comisión policial de la Dirección general de la Comisaría de Caripito logró capturar al ciudadano RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, siendo aproximadamente las 6:00 hora de la tarde del mismo día.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano RAMÓN LUIS ALCALÁ GAMBOA, en el sentido de que se admite por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 80 ambos de Código Penal Venezolano. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Tales elementos son:

01.- Riela al folio cinco (05) y su vuelto de la presente causa, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano, JOSE JOVANNY GAMBOA, ante funcionarios de la Dirección General de Policía División de Comisarías Foráneas Comisaría Bolívar, mediante el cual dejó constancia de los siguiente: “Mi cuñado y yo no estábamos en la casa y nos íbamos a realizar un trabajo y este me dijo que esperáramos para comer , y en eso se presento mi hermano Ramón y le pidió a mi cuñado sus corotos por que se iba, y este le entrego un bolso y un machete, pensando que se iba para el conuco, en eso puso amolar el machete en una piedra y le pregunte que va hacer y me respondió voy a matar a ese desgraciado, Salí corriendo para ver a quien quería matar y decirle que se fuera y cuando regrese lo vi que venia y le pregunte que paso, a lo que respondió anda a recoger a tu hermana…

02.- Riela al folio seis (06) y su vuelto, Acta de entrevista rendida por la ciudadana, LUISA MERCEDES GAMBOA, ante funcionarios de la Dirección General de Policía División de Comisarías Foráneas Comisaría Bolívar, mediante el cual dejó constancia de los siguiente: “Mi hijo Ramón Luis Alcalá se presento en la residencia a buscar un bolso porque se iba para guanaco a trabajar, y después de recoger el bolso lo tiro en el patio y se marcho con un machete en la mano que le había prestado un ciudadano de nombre Carlos Aponte; mejor conocido como la bala, luego escuche un grito de mi hijo Jovanny Gamboa, que estaba pidiendo ayuda entonces salí corriendo y llegue a un claro en donde encontré a mi hijo jovanny con mi hija Maria Diocoride Gamboa sentada en una piedra y con una camisa alrededor del cuello llena de sangre y pidiendo ayuda para llevarla al hospital porque tenia dos heridas en el cuello, y me dijo que el morocho me dijo recoge a tu hermana que esta muerta…”

03.- Riela al folio siete (07) y su vuelto, Acta de entrevista rendida por la ciudadana, DIONCIA GIL, ante funcionarios de la Dirección General de Policía División de Comisarías Foráneas Comisaría Bolívar, mediante el cual dejó constancia de los siguiente: “ Yo estaba en mi casa cuando llego mi hija de 13 años de nombre Odiris Gil y me dijo mami morocho le dio dos machetazos a Diocoride,,, inmediatamente Salí a la calle y vi cuando venia Jovanny con Diocoride en los brazos y la coloco en el suelo para descansar y el morocho con un machete en la mano amenazándolos…”

04.- Cursa al folios Veintiuno (21) del presente asunto Inspeccion Técnica N° 257, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS HERNANDEZ y DENNY RONDON, al sitio del Suceso…

05.- Cursa al folios Veinticuatro (24) del presente asunto examen medico forense del ciudadano RAMON LUIS ALCALA GAMBOA, suscrito por el DR. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, resultado: Examen Corporal: EXCORIACION A NIVEL DEL PARPADO DERECHO, EXCORIACION A NIVEL DEL POMULO DERECHO, HERIDA CORTANTE A NIVEL DEL TALON IZQUIERDO QUE AMERITO 12 PUNTOS DE SUTURA, CLASIFICACION DE LESIONES LEVES, TIEMPO DE CURACION 8 DIAS, TIEMPO DE REPOSO 8 DIAS…

06.- Cursa al folios Veinticinco (25) del presente asunto examen medico forense de la ciudadana MARIA DIOCORIDE GAMBOA, suscrito por el DR. JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA, resultado: Examen Corporal: HERIDA CORTANTE AMPLIA QUE ABARCA DESDE LA REGION CERVICAL IZQUIERDA HASTA LA REGION OCIPITAL DERECHA Y LA REGION CERVICAL DERECHA, QUE AMERITO 32 PUNTOS DE SUTURA, CLASIFICACION DE LESIONES LEVES SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE CURACION 12 DIAS SALVO COMPLICACIONES, TIEMPO DE REPOSO 12 DIAS…

Ahora bien, considera esta Juzgadora que con los anteriores elementos, ha quedado demostrado hasta este momento procesal el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículo 405 en relación con el segundo aparte del 80 y 82 todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana María Gamboa, así como elementos de convicción como para estimar que el imputado RAMÓN LUIS ALCALÁ GAMBOA, ello en virtud de que por la ubicación de la herida inferida a la victima, (cara posterior del Cuello), hace pensar a quien decide que la intención del acusado era dar muerte a su hermana, y que no obtuvo su objetivo (muerte de la victima) debido a que esta recibió atención medica inmediata que impidió la muerte.

Pruebas Admitidas y no admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAMÓN LUIS ALCALÁ GAMBOA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano MARÍA DICORIDE GAMBOA.

De la Medida Privativa

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado en contra del ciudadano RAMÓN LUIS ALCALÁ GAMBOA, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción por el Tribunal de Control en su oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario