REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000033
ASUNTO : NJ01-P-2003-000033


SE DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ACUSADO DE SER JUZGADO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Vista la manifestación de voluntad hecha en sala de audiencias por el ciudadano JESÚS AMADO MUÑÓZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.269.757, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en Tucupita, Calle San Cristóbal, casa N°b 27, cerca de la Funeraria en socorro, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en el artículo 411 último aparte del Código Penal vigente para el momento que acaecieron los hechos, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de ERNESTO RIVAS NICHORZON, OMAIRA JOSEFINA ALMEIDA DE ALCALA y EDGAR PERAZA, y, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 ordinal 2° ambos del Código Penal antes de la reforma del 13-04-2005, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE ACEVEDO, quien expresó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal para decidir considera:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N° 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02)convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto se ha diferido en varias oportunidades a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el acusado JESUS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, una vez impuesto del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó expresamente su deseo de ser juzgado por la Jueza profesional, y, en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano JESUS AMADO MUÑOZ VILLEGAS, antes identificado, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: 17 DE MARZO DE 2.008, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. LUISA ISABEL PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PÉREZ