REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Once (11) de Febrero de 2008
Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000231
ASUNTO : NP01-P-2006-000231

SENTENCIA DEFINITIVA.-


FECHA: 18 y 24 de Enero de 2008

JUEZ PROFESIONAL: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

JUECES ESCABINOS: GARCILAZO BELLORIN AURELIO
EGLIS GRISTINA GONZALEZ SOSA.


SECRETARIAS: ABGS. MARIA MERCEDES ROMERO y
DELMYS GAMERO DE CHAYAN

ACUSADOR: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HERNANDEZ ROJAS OBNIL.

ACUSADO: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN.

DEFENSOR: DEFENSOR PUBLICO PENAL NOVENO
ABG. ANAIS NOGUERA y MARCOS MORALES.



DELITO: VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el
Encabezado en el Artículo 374 del Código Penal
Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas,
Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11
Ejusdem.

VICTIMA: CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICCET.


CAPITULO I.
DE LAS PARTES

Con vista a la Audiencia Oral y Pública de la Causa signada con el número NP01-P-2006-000231, celebrada en Dos Audiencias, los días Dieciocho y Veinticuatro de Enero de Dos Mil Ocho (18 y 24-01-2008), habiendo sido convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de manera Escabinada, integrado por la Juez Presidente Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueces Escabinos Principales: Ciudadanos: GARCILAZO BELLORIN AURELIO y EGLIS GRISTINA GONZALEZ SOSA, y como Secretarias de Sala Abogadas MARIA MERCEDES ROMERO y DELMYS GAMERO DE CHAYAN; instada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado. HERNANDEZ ROJAS OBNIL, contra el Ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de Punta de Mata Estado Monagas, mayor de edad, de 21 años, por haber nacido en fecha 20-05-1984, titular de la Cédula de Identidad Nro.,-V- 17.092.236, a quien se le sigue por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes genéricas contempladas en el artículo 77 Ejusdem, ordinales 8 y 11, debidamente asistido por los Defensores Públicos Penales Noveno Abogados ANAIS NOGUERA y MARCOS MORALES, y el Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Monagas Abogado OBNIL HERNÁNDEZ. Es de exaltar que la presente Audiencia se realizó a puertas cerradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 333 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que se podría ver afectado el pudor y la vida privada tanto de la menor como la su familia, debido a los hechos que se ventilaran en esta sala. El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:

CAPITULO II.
DE LOS HECHOS.

El Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado Obnil Hernández, plantea Acusación Oral en el debate manifestando que en fecha: “…En fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil Seis (04-02-2006), siendo aproximadamente las Ocho (08:00) horas de la Noche, el Adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, de Catorce (14) años de edad, salió de su residencia en busca de su padre el cual se encontraba ingiriendo licor en un lugar cercano, encontrándose en una esquina del camino hacía donde se dirigía con el ciudadano hoy acusado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, quien hasta ese momento era desconocido por él, esta persona después de presentarse e indicarle su nombre, le preguntó si le gustaban las películas de DVD, a lo que el adolescente respondió afirmativamente, manifestando el acusado que el tenía películas en su casa que le acompañara para él prestarle unas, el joven dudo ante tal ofrecimiento pero luego accedió a irse con el ciudadano FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, hasta su casa ubicada en el mismo barrio donde residía la victima, específicamente en el Sector Virgen del Valle, Calle El Rosario, Casa S/Nro., de Punta de Mata, Estado Monagas, al llegar a la mencionada residencia este ciudadano cerró la puerta con seguro, hizo pasar al adolescente hasta la habitación para buscar las películas, mientras él se dispuso a quitarse el pantalón y su ropa interior en el baño, entrando nuevamente a la habitación, pero el adolescente se había salido hasta la sala, donde el ciudadano FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, se le acercó con un cuchillo y colocándoselo en el cuello, lo amenazó y le indico que tenía que hacer lo que él le decía, posteriormente le ordeno que se despojara de su ropa y se acostara en la cama baca abajo, procediendo de esta manera el acusado de autos, a penetrarlo por el ano, amenazándolo nuevamente con el cuchillo, saliendo de la habitación dirigiéndose hacía la cocina, sacando de una de las neveras un objeto de forma genital masculino, tomó un guante quirúrgico le corto uno de sus dedos y se lo colocó al mencionado objeto simulando un condón, utilizando una loción para untarla en el ano del adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, para así proceder a introducírselo en varias oportunidades por su ano, hasta que se le partió en el ano del adolescente victima, quien luego debió pujar para expulsarlo; y una vez expulsado el acusado obligo a la victima a pasarle su lengua por el ano y prosiguió a practicarle el sexo oral al adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA, luego de ello se dispuso a ducharse obligando igualmente al adolescente victima a bañarse con él y a lavarle los genitales, una vez finalizado el baño le manifestó a la victima que se vistiera y antes de dejarlo salir de su residencia, lo amenazó nuevamente con el cuchillo, lo beso en la boca y le comentó que le sacaría los ojos si le contaba lo sucedido a alguien, le entrego una película para que la usara como excusa para su tardanza…”; hechos estos que configuran el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas, Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11 Ejusdem, lo que demostrará durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece, elementos en que funda la Acusación planteada, solicita el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, por el delito en cuestión.

CAPITULO III.
DEFENSA DEL ACUSADO.

Por su parte la defensa del Ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, representada por los Defensores Públicos Penal Noveno, Abogados Anais Noguera y Marcos Morales, rechaza en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal ya que los hechos ocurrieron de manera diferente a las imputaciones realizadas por el fiscal, por lo que considera que su representado, es inocente del hecho imputado y que el Ministerio Público tiene la carga de probar todo lo señalado, y que debe hacerlo más allá de una duda razonable y que en caso de existir alguna duda debe favorecerse al reo, y que este principio de in dubio pro reo, que en caso de duda debe favorecerse al reo es un principio universal que no debe dudarse de aplicarse de ser necesario, de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas, hace suyas las pruebas fiscales, en cuanto le favorezcan.
Por su parte el Acusado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, impuesto del Precepto Constitucional especialmente el previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, así como le impuso los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, y del contenido de los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener nada que declarar.

CAPITULO IV.
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Con las pruebas producidas en el debate oral y privado y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, quedó debidamente establecido que en fecha: fecha Cuatro de Febrero de Dos Mil Seis, siendo aproximadamente las Ocho horas de la Noche, el Adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, de Catorce años de edad, salió de su residencia a buscar a su padre, quien se encontraba ingiriendo licor en un lugar cercano a su residencia, encontrándose en una esquina por donde transitaba con el ciudadano hoy acusado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, quien era una persona desconocida para el hasta ese momento, quien se le presentó, indicándole su nombre, preguntándole si le gustaban las películas de DVD, a lo que el adolescente respondió afirmativamente, manifestando el hoy acusado que tenía películas en su casa que le acompañara para él prestarle unas, accediendo el adolescente a trasladarse con el ciudadano FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, hasta su residencia ubicada específicamente en el Sector Virgen del Valle, Calle El Rosario, Casa S/Nro., de Punta de Mata, Estado Monagas, mismo sector donde residía la victima, y al llegar a la mencionada residencia este ciudadano cerró la puerta con seguro, hizo pasar al adolescente hasta la habitación para buscar las películas, procediendo a poner una película, luego entro al baño donde se dispuso a quitarse el pantalón y su ropa interior, entrando nuevamente a la habitación, pero el adolescente se había salido hasta la sala, donde el ciudadano FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRÓN, se le acercó con un cuchillo y colocándoselo en el cuello, lo amenazó y le indico que tenía que hacer lo que él le decía, ordenándole que se despojara de su ropa y se acostara en la cama baca abajo, procediendo de esta manera el acusado de autos, a penetrarlo por el ano, amenazándolo nuevamente con el cuchillo, saliendo de la habitación dirigiéndose hacía la cocina, sacando de una de las neveras un objeto de forma genital masculino, tomó un guante quirúrgico le corto uno de sus dedos y se lo colocó al mencionado objeto simulando un condón, utilizando una loción para untarla en el ano del adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, para así proceder a introducírselo en varias oportunidades por su ano, hasta que se le partió en el ano del adolescente victima, quien luego debió pujar para expulsarlo; y una vez expulsado el acusado obligo a la victima a pasarle su lengua por el ano y prosiguió a practicarle el sexo oral al adolescente CARLOS AUGUSTO AGUILERA, todo esto mientras le mantenía un cuchillo en su cuello, entre sus ojos, colocándolo a un lado por breves momentos, amenazándole y obligándole de esta manera para que la victima accediera a sus ordenes; luego de ello se dispuso a ducharse obligando igualmente al adolescente victima a bañarse con él y a lavarle los genitales, una vez finalizado el baño, beso por el año a la victima, habiéndole el sexo oral y posteriormente le manifestó a la victima que se vistiera, pero antes de dejarlo salir de su residencia, lo condujo hasta la parte trasera de la vivienda donde había un perro grande amenazándole con este también, lo amenazó nuevamente con el cuchillo, lo beso en la boca y le dijo que le sacaría los ojos si le contaba lo sucedido a alguien, que lo mataría a el y a sus padres, le entrego una película para que la usara como excusa para su tardanza y el adolescente se fue hasta su residencia donde al llegar llamo a su madre y le pidió una pastilla para el dolor y lo contó lo ocurrido; hechos estos que configuran el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas, Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11 Ejusdem, ya que tal acción la desplegó el acusado de autos bajo amenaza apuntándole con un arma blanca, aunado a la edad de la victima que lo coloca en total desproporción con el aludido acusado; quedando demostrado el delito inferido por la Vindicta Publica con el dicho de los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA CASTILLO NUÑEZ, quien depuso en Sala de Audiencias en calidad de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, quien manifestó en Sala de Audiencias lo siguiente: En el presente caso, realice Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológico y Seminal, habiéndose recibido en el Departamento al cual pertenezco, dos interiores, un pantalón largo, un bóxer, un interior, y un velón que simula el órgano reproductor masculino, estas piezas se reciben en el Laboratorio y se procede a someterse al análisis solicitado microscópicamente, y todas las piezas presentaban adherencias de color pardo rojizo, otra sustancia de color amarillenta y color marrón, resultando ser sangre de tipo humano, no determinándose el grupo sanguíneo, la sustancia marrón se determino que era materia fecal, y a los objetos se les encontró sangre, semen y materia fecal, a excepción de velón. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico: Diga usted si reconoce las experticias que se le ponen de vista y manifiesto. Contesto: Si, las reconozco por su contenido y mi firma. Otra. Diga usted, si tuvo conocimiento cual era el tipo de delito, por el cual se solicitaron las experticias. Contesto: Se trataba de un delito contra las Buenas Costumbres, según el memoramdum de remisión de los objetos. Otra. Diga usted, que equipo se utilizo, para determinar que se trataba de sangre humana, materia fecal y semen. Contesto: Se utilizaron anticuerpos para determinar estas sustancias, en relación a la sustancia pardo rojizo se determino que la misma era sangre humana en un cien porciento, se utilizaron una lámpara de luz, antigenos y anticuerpos, una lámpara de luz, para determinar que la sustancia marrón y la amarillenta eran materia fecal y semen, arrojando un cien porciento igualmente de seguridad; y en el velón no se encontró ni semen, ni sangre ni materia fecal. A preguntas realizadas por la Defensa: Diga usted, si puede enumerar las piezas que fueron objeto de experticia y a cuales se les encontró alguna sustancia. Contesto: Las piezas fueron dos interiores, un pantalón largo, un bermuda, un bóxer y un velón, y todos tenían estas sustancias menos el velón. Declaración esta a la cual este Tribunal da valor de plena prueba, en razón de que el deponente indica de manera clara y precisa, haber realizado Reconocimiento Legal, Seminal y Hematológico a unos piezas (objetos) que le fuesen remitidos, siendo conteste en determinar que las piezas sometidas a experticia arrojo como resultado que todas contenían sangre de tipo humano, materia fecal y seminal a excepción del velón que simulaba un órgano reproductor masculino; correspondiendo las mismas a las incautadas en la residencia del acusado de autos, así como las prendas de vestir que hiciera entrega el adolescente victima, aunado al hecho que tales piezas fueron reconocidas por la victima; circunstancias estas que se desprende de la declaración del Ciudadano adolescente: CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, en su condición de Victima, quien expuso en Sala de Audiencias lo siguiente: Ese día yo venia saliendo de mi casa, a buscar un teléfono que tenia mi papa, porque en la casa alquilábamos teléfonos para llamadas y a un movilnet se le acabo la batería, y cuando iba hacia donde estaba mi papa, un señor se me acerco y me saco conversación, me dijo que tenia varias películas, me pregunto que si me gustaban y yo le dije que si, y entonces el me dijo que fuera con el a su casa que me iba a prestar una películas de DVD, y me empezó a preguntar que si yo estudiaba, que donde estudiaba y que hacia mi mama y mi papa, donde vivíamos y yo le respondí y el me dijo que el trabajaba de asistente de enfermería, que trabajaba con bisturí y cosas de medico, y cuando llegamos a su casa me dijo que pasara y yo pase y me dijo ven al cuarto y busco unas películas y puso una película, y el entro al baño y al ratito salio sin pantalón y fue hacia fuera y entra al cuarto con un cuchillo y me dice apuntándome al cuello que me acostara en la cama boca abajo que si no lo hacia me iba a matar, y me puso a que se lo mamara, me decía que le besara el culo, me violo amenazándome con el cuchillo, y lo ponía en mi cuello, en la frente, por los ojos, a veces lo ponía a un lado de la cama, yo tenia mucho miedo, pensé que me iba a matar, después salimos del cuarto y me puso en cuchillo de nuevo por el cuello, me apuntaba a los ojos y saco un guante quirúrgico corto como un dedo y se lo puso a algo que parecía un pipe, me puso una crema en el culo, me arrodillo y después me metió esa broma por detrás y me volvió a violar y me preguntaba que si me gustaba y yo le decía que si porque me daba miedo que me matara, el tenia el cuchillo en mi cuello, después me baño y me beso el culo, me beso en mi pene, me amenazo que si decía algo el sabia donde yo vivía y que mataría a mi mama y a mi papa, después me dijo que me vistiera y me saco hacia el patio, allí había un perro grande y me dijo lo suelto y el te mata, yo tenia mucho miedo y sentía muchísimo dolor por todo lo que el me hizo, casi no podía caminar, me dejo ir a mi casa, me dio una película y me repetía que no dijera nada por nos mataría, cuando al fin pude llegar a mi casa mi papa ya estaba allí y yo llame a mi mama y le pedí una pastilla para dolor y le conté lo horrible que me sucedió, después fuimos a poner la denuncia y fui con unos policías hasta la casa de ese hombre y ahí estaba su ropa, el cuchillo con me amenazaba con matarme, el guante que el corto y el velón que era como un pipe. Preguntas realizadas por la Representación Fiscal. Diga usted, si puede especificar en que sitios de acuerdo a lo narraste sucedió todo. Contesto: En el primer cuarto, allí en la cama el empezó a violarme, en el piso del cuarto y en el baño. Otra. Diga usted, como vestía esa persona en ese momento. Contesto: Una franela negra, un pantalón oscuro como negro. Otra. Diga usted, recuerda que saco de la nevera. Contesto: Era algo como marrón, como un pipe de goma. Otra. Diga usted, durante que tiempo le apunto con el cuchillo. Contesto: De ratos, lo soltaba y lo ponía de un lado de la cama o en el piso. A preguntas formuladas por la Defensa. Diga usted, la película que indico que le habían dado la tiene. Contesto: No, se entrego a la policía o a la PTJ no me recuerdo bien. Otra. Diga usted, de donde saca el guante. Contesto: De una de las neveras. Otra. Diga usted, en el baño lo amenazo con el cuchillo. Contesto: Si, nunca lo dejo de usar. Otra. Diga usted, que sintió en ese momento. Contesto: Miedo, porque el tenia un cuchillo y me apuntaba y me decía que hiciera todo lo que el me dijera porque sino me iba a matar y yo creí que me mataría con el cuchillo si no lo hacia. Declaración esta que este Tribunal valora a plenitud, en razón de que el adolescente victima, fue conteste, determinante y enfático en manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se suscitaran los hechos objeto de la presente Audiencia Oral y Publica De la Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: PABLO MANUEL ROJAS ORTIZ, en su condición de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punta de Mata Estado Monagas quien depuso lo siguiente: El día 05 de febrero de 2006, aproximadamente a la Una (01:00) horas de la madrugada, me traslade con el funcionario NARCISO RONDON y el menor AUGUSTO AGUILERA LOICETT, hacia el Sector Virgen del Valle de Punta de Mata, y el menor nos señalo la casa donde habían, allí estaba una ciudadana en la parte de afuera de la referida vivienda y le explicamos el motivo de nuestra presencia, quien nos permitió el acceso a la vivienda, y nos manifestó que allí vivía el ciudadano descrito por la victima; por lo que procedimos a entrar. y una vez dentro de la vivienda, se encontró en la habitación dos películas pornográficas, anexo a la habitación estaba un baño, y ahí en la papelera se localizo un guante quirúrgico que le faltaban como especie de dos dedos, en la cocina específicamente en un mesón se localizo un cuchillo grande que el adolescente al observarlo manifestó que era el mismo cuchillo con que lo amenazaba, y en una de las neveras se localizo un velón con forma genital masculino, el menor nos señalo la ropa que vestía el ciudadano que le hubiera violado y procedimos a colectarla, luego el menor previa solicitud nos hizo entrega de la ropa que el vestía en ese momento, así como de una película de DVD. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico. Contesto: Diga usted, inspecciono la vivienda donde se suscitaran los hechos. Contesto: Si, se trata de un sitio de suceso Cerrado, vivienda protegida por puerta, con dos habitaciones la principal tenia anexo un baño, una sala, cocina, y en el fondo había tambores, varios árboles, enseres y un perro grande. Otra. Diga usted, cuantos velones se que simulaban el órgano masculino se encontró de acuerdo a su declaración. Contesto: Uno solo. A preguntas formuladas por la Defensa. Diga usted, día y hora en que practico la inspección al inmueble donde suscitaran los hechos. Contesto: Eso fue el 05 de Febrero de 2006 a la 01:00 de la madrugada. Otra. Diga usted, en compañía de quien se encontraba. Contesto: Del funcionario Narciso Rondon y de la victima Augusto Aguilera. Otra. Diga usted, que se colecto en la residencia. Contesto: Dos películas pornográficas, un velón que simulaba un pene, un cuchillo, un guante quirúrgico y una vestimenta. Deposición esta, que afirma de manera convincente la existencia y decomiso de los objetos incautados en la residencia del acusado Freddy Campos Padrón, y los cuales fueran reconocidos por la victima, y siendo categórica y determinante, es por lo que este Órgano Judicial le da pleno valor probatorio, aunado a que reconoció en Sala de Audiencias las actuaciones realizadas por su persona tanto por su contenido y firma.. Declaración rendida en Sala de Audiencias por la ciudadana THAIRIS DEL VALLE CEDEÑO GRANADO, en calidad de Experto, quien depuso lo siguiente: En mi condición de Medico Forense, le realice examen al adolescente: CARLOS AUGUSTO AGUILERA, en fecha 05-02-2006, para examinarle, se le realizo examen ano rectal y tenia una lesión de dos centímetros de longitud reciente a las 12 horas del reloj, desgarre ano rectal reciente, edema, es decir el esfínter estaba borrado ello debido a la lesión reciente del ano. A preguntas realizadas por el Representante Fiscal. Diga usted, puede determinar a consecuencia de que se produce esta lesión que acaba de indicar. Contesto: El desgarre pudo ser por penetración al ano de la victima por un pene o con un objeto que simule al órgano reproductor masculino, y si hay negativa también se contrae el esfínter y el desgarre y la lesión es mayor como en este caso, es posible que la lesión allá sido de tal naturaleza además de la penetración por la negativa de la victima al contraer el esfínter anal. Otra. Diga usted, reconoce el presente Examen. Contesto. Si, yo lo practique, allí plasme todo lo que observe y es mi firma. Otra. Diga usted, como determino que el desgarre o la lesión es reciente. Contesto: Por las características que presento el ano del adolescente al ser examinado, y esto se puede evidenciar hasta los ocho días luego del suceso. A preguntas de la Defensa. Diga usted, puede explicar en que consiste el Edema. Contesto: Es una inflamación que se produce por el rose constante de penetración, mas no se produce por una sola penetración. Otra. Diga usted, como se produce el desgarre. Contesto: En este caso en particular, por penetraciones bruscas y contracción del esfínter anal. Deposición esta que este Tribunal le concede todo valor probatorio, ya que la experto medico forense determino de manera concluyente, las resultas del examen medico forense que le practicara a la victima: CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, concluyendo que el adolescente presento: Edema mas desgarro de dos centímetros en esfínter anal a las 12 según la aguja del reloj, es decir signo de traumatismo ano rectal reciente; aunado a que reconoció en Sala de Audiencias el Examen en referencia tanto por su contenido y firma. Testimonial rendida por el ciudadano en calidad de Experto NARCISO JOSE RONDON BLANCO, quien depuso en Sala de Audiencias lo siguiente: Realice Inspección Técnica Ocular, en fecha 05 de febrero de 2006, en compañía del funcionario PABLO ROJAS, nos trasladamos a una residencia en el Sector la Virgen del Valle de Punta de Mata, y estando allí una ciudadana que se encontraba en la parte posterior de la vivienda nos atendió, le indicamos lo ocurrido y nos indico que allí vivía un ciudadano de nombre Freddy Campos, pero que en ese momento no se encontraba y nos permitió entrar a la residencia, ella era vecina del sujeto y tenia una llave con la que abrió la puerta, llegamos al lugar porque el adolescente Carlos Aguilera nos indico el lugar, el se encontraba con nosotros y al entrar nos indico la habitación donde se abusara de el por primera vez, señalando la primera habitación, allí se observaron 2 películas pornográficas, esta habitación tiene un baño, donde se localizo en la papelera un guante quirúrgico desprovisto de dos dedos, haciendo un recorrido por el inmueble, localizando en un mesón de la cocina un cuchillo que en el acto la victima manifestó que era el mismo que la persona que tenia la en sus manos cuando lo violo y le hizo un poco de cosas, se observo igualmente dos neveras y en una de ellas se colecta un velón con forma de genital masculino, que el adolescente al observarlo indico que era el mismo que le había introducido por el ano, se colectaron prendas de vestir que la victima manifestó que eran las que tuviera puestas en ese momento su agresor e igualmente se colecto la ropa del adolescente que usara al momento del hecho. A preguntas formuladas por la Vindicta Publica. Diga usted, que se colecto en la vivienda que hace mención. Contesto: Un Jean oscuro negro, un interior no recuerdo si era amarillo o anaranjado, un cuchillo, un velón en forma de pene y la ropa de el menor que fue entregada en su residencia, la ropa estaba impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, y de una sustancia marrón y otra amarillenta, a excepción del velón. Otra. Diga usted, si reconoce estas actuaciones. Contesto: Si, por su contenido y esta es mi firma. A preguntas realizadas por la Defensa: Diga usted, en que estado se encontraba el velón que simulaba el órgano masculino. Contesto: Amarrado en la mitad con una cinta de color negro, el velón estaba como partido y sujetado como para mantener la forma. Otra. Diga usted, donde fue localizado el guante quirúrgico. Contesto: En la papelera del baño. Otra. Diga usted, las características del cuchillo. Contesto: Tenía cacha de madera, de una hoja cortante de 30 a 31 centímetros y estaba sobre un mesón de la cocina de la vivienda. Otra. Diga usted, si tiene conocimiento de quien era el Jean y el suéter. Contesto: Por lo manifestado por la victima del ciudadano que abuso de el; testimonio este que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de indicar de manera conteste y segura los objetos que fueren incautados en la residencia del acusado y reconocidos por la victima, los cuales fueron sometidos a Experticia de ley. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano BRACHO SILVA PORFIRIO SIXTO, quien expuso lo siguiente: El 25 de febrero de 2006, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, cuando me encontraba realizando patrullaje por el Sector de Boca de Mata de la población de Caicara Estado Monagas, aviste a un ciudadano quien asumió una actitud de nerviosismo, por lo que procedí a solicitarle su identificación y luego llame a la Central de radio y requiero que verificaran sus datos, informándome el funcionario receptor, que el ciudadano se encontraba solicitado, por lo que lo traslade al Comando una vez allí realice llamado a la Fiscalia y me informan que estaba a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico. A preguntas realizadas por la Representación del Ministerio Publico. Diga usted, en compañía de quien se encontraba en ese momento. Contesto: Del funcionario José Luís Salave. Otra. Diga usted, recuerda el nombre del funcionario que vía radio le suministro la información. No, no lo recuerdo. A preguntas realizadas por la Defensa. Diga usted, día y hora de los hechos. Contesto: El 25-02-2006 a las 06:00 de la tarde aproximadamente. Otra. Diga usted, donde detiene a mi defendido. Contesto: En Boca de Mata, en Caicara. Otra. Diga usted, participo en la detención. Contesto: Si. Testimonial esta que este Tribunal no valora en relación a la demostración del delito que se le atribuye al acusado FREDDY CAMPOS PADRON, por cuanto no arroja responsabilidad alguna del hoy acusado, solo da fe de la detención del mismo en virtud de una Orden de Aprehensión. Declaración del ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, en condición de Testigo, quien expuso en Sala de Audiencias lo siguiente: Yo me encontraba de servicios el día 04 de febrero de 2006, y estaba al mando de un cabo segundo, el realizo un procedimiento, yo solo conducía la unidad, y no me pude bajar ya que tenia que estar pendiente del radio, lo que se lo escuche del cabo que lo comento. La Representación Fiscal no formulo preguntas. La Defensa pregunto: Diga usted, el día y hora en que manifiesta encontrarse de servicio. Contesto: El 05 de febrero de 2006, y creo eran como las 10:30 aproximadamente, no recuerdo bien. Testimonial esta que al igual que la anterior no valora esta Juzgadora, ya que no arroja elemento alguno que indique participación o responsabilidad penal del acusado, por cuanto el deponente solo conducía la unidad donde se trasladaran hasta la residencia del aludido acusado. Deposición de la ciudadana KETZIS DEL VALLE LOICETT, quien depuso en Sala de Audiencias en calidad de testigo, manifestando: Yo soy educadora y me mude a Punta de Mata, el 09 de Enero de 2006, ya que solo contamos con mi ingreso, y nos pusimos a trabajar en la casa con unos teléfonos, eso fue el 04 de febrero de 2006, y como a eso de las 08:00 de la noche, se le acabo el saldo a un teléfono al movilnet y mande a mi hijo CARLOS AUGUSTO a buscar a su papa que estaba tomando en una licorería cerca, porque el tenia otro teléfono, y como ya pasados 40 minutos venia mi esposo y me extraño que no venia con mi hijo, el estaba tomado y venia tocando una guitarra, yo me preocupe y a cada rato me miraba para todos lados a ver si mi hijo venia y nada, no sabia que hacer porque mi esposo estaba muy tomado, y de pronto ya pasadas las 09:30 vemos una sombra de alguien a lo lejos, y era mi hijo el entro a la casa y traía en las manos una película, yo empecé a torear a mi esposo, y como a la media hora mi hijo me pide una pastilla para dolor, lo vi muy mal , se la doy y me dijo que un hombre lo había violado, en eso entro mi esposo y el nos contó todo, mi esposo se puso muy agresivo, yo lo controle, luego llamamos a un amigo nuestro que es policía allá en Punta de Mata, fuimos a poner la denuncia estábamos muy mal, mi hijo nos contó que el lo amenazaba con un cuchillo que si no hacia lo que el le decía lo mataba, y también le dijo que si contaba algo o nos decía nos mataría a nosotros, el 05 domingo, es decir al día siguiente lo llevamos al medico forense y lo examinaron. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico. Diga usted, como era la película que su hijo llevo a su casa. Contesto: Era de DVD, tenía una carátula como de algo así de artes marciales. Otra. Diga usted, recuerda el tiempo en que su hijo tardo en regresar a su casa. Contesto: Como dos horas más o menos. Otra. Diga usted, como vestía su hijo ese día. Contesto: Tenía una franela, unos bermudas y unas cholas. A preguntas formuladas por la Defensa. Diga usted, que tiempo su hijo estuvo fuera de su visión. Contesto: Como dos horas aproximadamente. Otra. Diga usted, a que hora regresa su hijo a casa. Contesto: Pasadas las nueve eran ya las diez de la noche. Deposición esta que valora este Tribunal, en virtud de que la testigo da fe de cómo vestía su menor hijo, aunado a que explana las circunstancias de tiempo, es decir indica la hora de salida y llegada, asociado a haber manifestado de manera clara y determinante que el adolescente llego a su residencia con una película de DVD, que el adolescente victima en su deposición indica que fuera la misma que el acusado le hiciera entrega para la excusa de su tardanza. Declaración del ciudadano CARLO AUGUSTO AGUILERA, quien depuso en Sala de Audiencias lo siguiente: Eso sucedió el 04 de febrero del 2006, yo ese día Salí de mi casa como a las 11:00 de la mañana, y estaba en una licorería cercana a casa como hasta las 08:30 de la noche, luego al rato de estar en la casa llego mi hijo, y al ratito el llama a su mama, y yo salí del cuarto y el estaba hablado y me dice que un hombre lo había violado, sentí una gran impotencia, llamamos a un amigo policía, fuimos a poner la denuncia, y allí una comisión fue con mi hijo hasta la casa del tipo que lo violo, y ahí encontraron unas cosas que mi hijo había mencionado. A preguntas formuladas por el Representante de la Vindicta Publica. Diga usted, cual fue su reacción inmediata después de escuchar a su hijo. Contesto: Preguntarle a mi hijo quien era el que lo había violado, como era y donde vivía. Otra. Diga usted, como se trasladan a poner la denuncia. Contesto: Con un amigo policía. La Defensa no formula preguntas. Declaración esta que no es valorada por este Tribunal, ya que no indica responsabilidad alguna del acusado de autos.


CAPITULO V.
DE LA CULPABILIDAD Y LA PENA.

Ahora bien, debemos tener claro que la CULPABILIDAD, es el juicio de reproche que se dirige a un individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario, a los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal tendiente a regular la vida social, o como el juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haberse comportado en forma diferente a la exigida
por el ordenamiento jurídico penal, y hemos de observar que de los hechos debatidos y apreciados, los mismos constituyen el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Encabezado del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas, Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11 Ejusdem, hecho este atribuido al ciudadano FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, lo cual quedó corroborado en el debate oral y privada, pues no fue desvirtuado por la defensa que fuera el Acusado la persona que se encontrara en el camino, específicamente en el Sector Virgen del Valle de la población de Punta de Mata Estado Monagas, con el Adolescente victima: CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT, y bajo engaño de prestarle unas películas, valiéndose de ingenuidad por su edad, lo condujera hasta su residencia y una vez allí procediera a pasarle seguro a la puerta principal para así asegurarse de llevar a cabo tan abominable acto, quien procedió una vez estando en su vivienda a violar al adolescente bajo amenaza de matarle con un arma blanca (Cuchillo), así como a realizar otros actos de naturaleza sexual, en contra de la voluntad del Adolescente; por lo que en atención a estas consideraciones este Tribunal Mixto por Unanimidad declara Culpable al ciudadano acusado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 77 ordinales 8° y 11° Ibidem; por lo que en consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS DE PRISION, más las accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, discriminada de la siguiente manera la pena correspondiente al delito previsto y sancionado en el Artículo en el Encabezado del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas, Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11 Ejusdem, a la cual corresponde de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión, termino medio aplicable en base a lo estatuido en el Artículo 37 Ejusdem, aunado a lo establecido el Artículo 78 del Código en referencia, en virtud de las circunstancias Agravantes, Y así se decide.-



D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley” por unanimidad DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Punta de Mata Estado Monagas, donde nació en fecha 20-05-84, mayor de edad, de 23 años, de Estado Civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (v) y de Alcides Campos (v), de Ocupación y Oficio: Auxiliar de Enfermería, grado de instrucción 3er año de Educación Secundaria, titular de la Cédula Identidad Nro., V-17.092.236 y domiciliado en Calle Monagas, Casa Nro., 05, a una cuadra del Cementerio de Punta de Mata del Estado Monagas, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el Artículo 77 ordinales 8° y 11° Ibidem, en perjuicio del Adolescente: CARLOS AUGUSTO AGUILERA LOICETT. SEGUNDO: Por lo que en consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS DE PRISION, discriminada de la siguiente manera la pena correspondiente al delito previsto y sancionado en el Artículo en el Encabezado del Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, con las Agravantes Genéricas, Contempladas en el Artículo 77 ordinales 8 y 11 Ejusdem, a la cual corresponde de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de Prisión, termino medio aplicable en base a lo estatuido en el Artículo 37 Ejusdem, aunado a lo establecido el Artículo 78 del Código en referencia, en virtud de las circunstancias Agravantes. TERCERO: Igualmente se Condena a las accesorias del Artículo 16 del Código in comento, manteniéndosele la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control en su oportunidad legal, así como el Centro de Reclusión. CUARTO: Este Tribunal exonera del pago de las costas procesales al acusado, por considerar que al hacer uso de la defensa pública carece de medios económicos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que el presente juicio se cumplió a puerta cerrada de conformidad con lo establecido en el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las 6:50 horas de la Tarde del día Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Ocho. Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública el día 18 de Enero de 2008, realizándose la misma en Dos (02) Audiencias, los días 18-01-2008 y 24-01-2008. Publicándose el día de hoy Once de Febrero de Dos mil Ocho el texto Integro de la Sentencia

Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencias Nro., 06 de la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, constituido con Escabinos o Mixto, y dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la publicación de la presente sentencia

Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia.

La Juez,


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.



LOS ESCABINOS.


EGLIS CRISTINA GONZALEZ.


AURELIO M. GARCILAZO BELLORIN.



LA SECRETARIA


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.


SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA, QUE EL DIA DE HOY LUNES, ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (11-02.2008), SIENDO LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA. CONSTE.


LA SECRETARIA


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN.