REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2002-000066
ASUNTO : NK01-P-2002-000010
Por recibidos y visto escrito presentado por el ciudadano Azocar Febres Domingo Elías en su condición de acusado, mediante el cual consigan recaudos referentes a fiador, en sustitución de la ciudadana MYLEUDYS GUERRERA GONZALEZ, por cuanto este Tribunal acordó la Libertad del referido imputado mediante la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 este último en relación con el artículo 258 eiusdem, es decir presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y caución personal, que consiste en la presentación de dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, los cuales deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraerían y estar domiciliado en el Estado Monagas, por lo que existiendo a los auto un escrito de fecha 29 de noviembre de 2007 suscrito por la ciudadana MILEUDYS GUERRERA mediante el cual solicita se revoque como fiadora del ciudadano Azocar Febres Domingo Elías, y habiendo presentado como posible fiador al ciudadano ISIOTO MORENO titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.504.551, verificado los documentos requeridos, se desprende que cumple con lo previsto en el primer aparte del artículo 258 ibidem, como corolario téngase al ciudadano ISIOTO MORENO titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.504.551, como fiadores del acusado ciudadano AZOCAR FEBRES DOMINGO ELIAS, en el presente asunto, se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligado, con la firma de la misma. Se deja expresa constancia que se efectuará llamada telefónica al mencionado ciudadano informándole que deben comparecer a este Tribunal el día Jueves Siete (07) de Febrero de 2007 a las 9:00 horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA
ABG. MARTHA ALVAREZ