REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000780
ASUNTO : NP01-P-2006-000780

Recibido como ha sido la Experticia Psiquiatrica Nro. 4405 de fecha 11 de octubre de 2007, suscrita por el Médico Psiquiatra Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná Estado Sucre, realizada al ciudadano LUIS SILVERIO ROJAS de 24 años de edad, en cuya conclusión determinó: “trastorno mental Esquizo frenico con elementos paranoides” ¸ y revisado el Informe Nro. 358 de fecha 29 de noviembre de 2007, realizada por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná Estado Monagas, a la experticia señalada supra a Luís Silverio Rojas, mediante el cual aporta CONSIDERACIONES SOBRE LA ENFERMEDAD y concluyó que: Individuo portador de un esquizofrenia paranoica. Capacidad de discernimiento y de crítica escasa. Desde el punto de vista Médico Legal corresponde a un enajenado mental. Debe tener cuidado de: psicoterapia, apoyo familiar y de tratamiento con neulépticos y hospitalización en caso de desquiciamiento violento. No se recomienda exponerse al stress del interrogatorio ni exposición pública. Todo acto conclusivo sobre este ciudadano deberá estar acorde con su enfermedad siquiátrica.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha ocho (08) de septiembre de 2006 la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, interpuso formal acusación contra el ciudadano LUIS SILVERIO ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.050.530, debidamente asistido por el defensor público penal sexto Abg. PEDO OLIVEROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERESONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Luís Manuel Dimas, posteriormente en fecha 31 de mayo de 2007 se celebró la audiencia preliminar y se ordenó la apertura al juicio oral y público.

No obstante, es evidente que de la experticia psiquiatrica practicada al ciudadano acusado LUIS SILVERIO ROJAS, determinó que presenta “trastorno mental Esquizo frenico con elementos paranoides”, por lo que aquel Individuo portador de la misma presenta una capacidad de discernimiento y de crítica escasa y desde el punto de vista Médico Legal es un enajenado mental, ya que requiere cuidado de: psicoterapia, apoyo familiar y de tratamiento con neulépticos y hospitalización en caso de desquiciamiento violento, en tal sentido exponerlo al stress del interrogatorio y la exposición pública en una audiencia, sería conllevar al acusado al desenfreno de su patología, por lo que es congruente quien decide con lo explanado por el Médico Psiquiatra Forense y resulta procedente declarar la incapacidad del referido ciudadano, como corolario se decreta la SUSPENSIÓN DEL PROCESO, hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal, en tal sentido se le impone una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora FELICIA ROJAS, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución mensual y tratamiento de Luís Silverio Rojas a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal.
DECISION

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La SUSPENSIÓN DEL PROCESO del acusado ciudadano LUIS SAILVERIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.050.530, debido a la declaratoria de incapacidad del referido ciudadano, hasta que desaparezca esa incapacidad, como lo dispone el artículo 128 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Se le impone una medida de seguridad vigilada la cual será ejercida por la progenitora FELICIA ROJAS, quien deberá informar y consignar a este Tribunal evaluación – evolución mensual y tratamiento de Luís Silverio Rojas a quien deberá mantenerlo bajo su cuidado en su residencia, en caso de mudanza aportar la dirección a este Tribunal. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA.

Abg. MARTHA ELENA ALVAREZ