REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2008-000004
ASUNTO : NP01-O-2008-000004


Vista la solicitud de Acción de Amparo Constitucional de conformidad con las previsiones que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, interpuesto mediante llamada telefónica de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, contra el ciudadano NUMA ROJAS Alcalde de la Ciudad de Maturín, en virtud a violación de derecho al honor, a la vida privada, la intimidad y la reputación, y ratificada personalmente en esta misma fecha la acción de amparo constitucional, por el accionante como lo establece la parte in fine del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta instancia observa:

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de asunto, en tal sentido, es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la acción esta destinada a proteger derechos fundamentales, en tal sentido se ordena librar Oficio al ciudadano NUMA ROJAS en su condición de Alcalde del Municipio Maturín, a los fines de que informe a este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso no mayor de 48 horas lo siguiente: PRIMERO: En la sede de la Alcaldía del Municipio Maturín con sede en esta Ciudad para el día viernes veintinueve (29) de febrero de 2008, se encuentra (n) elevada (s) una (s) pancarta (s) en la parte superior de la entrada de ese ente de lado del estacionamiento del dicho organismo, alusiva al accionante, con la (s) leyenda (s) LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, NARCOCOMPLACIENTE…NO A LOS COMERCIANTES DE LA JUSTICIA Y A LA INFORMACIÓN…DIRECCION REVOLUCIONARIA, NO A LA PERSECUCIÓN POLITICA EN CONTRA DEL ALCALDE NUMA ROJAS.”. SEGUNDO: Indique si la Alcaldía autorizó la elevación de la mencionada pancarta.
Librese oficio al Fiscal Superior de este Estado a objeto de informarle de la acción interpuesta y designe un Fiscal que ha de conocer del asunto, ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Hágase lo conducente.-

Solicita el accionante que el Tribunal se traslade al sitio denominado ENTRADA DE LA ALCALDÍA DEL LADO DEL ESTACIONAMIENTO, a verificar la existencia de la pancarta, este Tribunal acuerda el traslado del órgano jurisdiccional para el día LUNES TRES (3) DE MARZO DE 2007 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar la existencia de la mencionada pancarta, para lo cual solicita la colaboración de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional a los fines de que presten la colaboración en cuanto a prestar la seguridad del Tribunal y el traslado del órgano al mencionado sitio, requerimiento que se le hace conforme lo establece el artículo 5 del Código Orgánico, en tal sentido se ordena librar oficio al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional solicitando la colaboración. Hágase lo conducente.-
Ahora bien, refiere en el escrito de marras el accionante que se decrete medida cautelar y se ordene el cese de la violación ya sea con el retiro o supresión de la pancarta por la Guardia Nacional, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento a cerca de la medida cautelar solicitada por el accionante, considera necesario previamente verificar la existencia de la (s) mencionada (s) pancarta (s).
Notifíquese a las partes de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

LA SECRETARIA


ABG. SULEIMA MENDOZA