REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004326
ASUNTO : NP01-P-2007-004326

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. Carmen Ayaris Ferlisi Torres en su carácter de defensora de confianza del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA, mediante el cual solicita celeridad procesal y el traslado de su defendido al Hospital Manuel Núñez Tovar.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 14 de enero de 2008 este Tribunal recibió las presentes actuaciones, y convocó a las partes a la audiencia Oral y Pública ello a tenor de lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26 de febrero de 2008 a las 8:30 horas de la mañana, y el acto de selección de escabinos para el 31 de enero de 2008 a las 2:00 horas de la tarde, bajo esa orden en la fecha señalada se realizó el acto de sorteo ordinario y mediante Oficio Nro. PC-0135-2008, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana mediante el cual informa que de ese acto de sorteo resultó acto una persona; en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal no se ha incurrido en retardo procesal, y se mantienen indemne la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Vista la Solicitud de traslado del mencionado acusado al Hospital Manuel Núñez Tovar, este Tribunal garante del derecho fundamental establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, autoriza el mismo para el día LUNES TRES (03) DE MARZO DE 2007 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo ser evaluado por el Médico de Guardia de ese mosocomio quien remitirá las actuaciones a este Tribunal. Hágase lo conducente.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, manteniéndose indemne la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se autoriza el traslado para el Hospital Manuel Núñez Tovar del acusado JOSE GREGORIO GUERRA para el día LUNES TRES (03) DE MARZO DE 2007 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo ser evaluado por el Médico de Guardia de ese mosocomio quien remitirá las actuaciones a este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. ZULEIMA MENDOZA