REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión este Tribunal declaró No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, manteniéndose indemne la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se autorizó el traslado para el Hospital Manuel Núñez Tovar del acusado JOSE GREGORIO GUERRA para el día LUNES TRES (03) DE MARZO DE 2007 A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo ser evaluado por el Médico de Guardia de ese mosocomio quien remitirá las actuaciones a este Tribunal. Hágase lo conducente.-