REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000010
ASUNTO : NJ01-P-2003-000010

Por cuanto de la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en fecha 30 de Mayo 2007, se ratifico la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y ANTONIO RAFAEL LISCANO, en consecuencia esta instancia emite el siguiente pronunciamiento:


UNICO


Dado que en fecha 30 de Mayo 2007, se ratifico la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y ANTONIO RAFAEL LISCANO, y como quiera que de la revisión del presente asunto observa quien aquí decide que hasta el presente momento procesal no se ha hecho efectiva la captura de los referidos ciudadanos, en consecuencia es por lo que puede argüir este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es Ratificar la Orden de Aprehensión decretada en contra de los ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y ANTONIO RAFAEL LISCANO,a quienes se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de orden de aprehensión emitido por este Tribunal en contra del los ciudadanos: JOSE GONZALEZ Y ANTONIO RAFAEL LISCANO .Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda Ratificar la Orden de aprehensión en contra de los acusados: JOSE GONZALEZ Y ANTONIO RAFAEL LISCANO, plenamente identificado a los autos a quienes se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, como corolario se ratifican los cuerpos de seguridad que fueron comisionados por este Tribunal como consecuencia del decreto de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal en contra de los citados acusados. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO