REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000698
ASUNTO : NP01-P-2004-000698
Compete a este Tribunal emitir resolución en cuanto al restablecimiento de la Medida Cautelar o mantener la revocatoria decretado en contra del ciudadano: ESTIVEN JOSE MONRROY, en razón de haberse realizado la aprehensión a tal efecto emite el siguiente pronunciamiento:

Por cuanto de la revisión dispensada de la causa observa esta instancia que en fecha 10 de Marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional por Resolución Judicial Fundada REVOCO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos: ESTIVENJOSE MONRROY fundamentada la citada decisión en el incumplimiento de la Medida de Presentaciones cada ocho días acordada en su oportunidad legal, Cabe señalar que las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad son de obligatorio cumplimiento por parte de los imputados y que el incumplimiento de las misma sin causa justificada acarrean su revocatoria tal como lo establece el articulo 262 en su numeral tercero, y por cuanto en la presente causa se ha verificado el incumplimiento del imputado ciudadano: ESTIVENJOSE MONRROY, a las presentaciones periódicas impuestas a cumplir ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y las causas manifestadas por el mismo, no justifican su falta de cumplimiento a la decisión dictada por el tribunal de control competente que acordó la citada medida, por el contrario el comportamiento del referido imputado hace suponer a este Tribunal que el mismo no tiene animo de someterse a la prosecución penal, lo cual hace estimar a quien aquí decide por las circunstancias del caso en particular la presunción de peligro de fuga por parte del imputado de marras, es por todo cuanto antecede que considera prudente esta juzgadora en el presente momento procesal mantener la revocatoria dictada por este Tribunal en fecha 10 -03- 2007 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano: ESTIVENJOSE MONRROY. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del referido ciudadano en virtud de haberse hecho efectivas, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar la citada Audiencia para ser efectuada el día Viernes 07 de Marzo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana de la mañana. Asimismo se ordena la reclusión del referido imputado preventivamente en la comandancia de la policia del Estado hasta la fecha del juicio. y Así se Decide


DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Acuerda mantener la revocatoria dictada por este Tribunal en fecha 10 -03- 2007 de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al ciudadano: ESTIVENJOSE MONRROY. Plenamente identificado a los autos, En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas en contra del referido ciudadano en virtud de haberse hecho efectivas, a tal efecto este Tribunal acuerda fijar la citada Audiencia para ser efectuada el día Miércoles 07 de Marzo de 2008 a las 11:00 horas de la mañana. Asimismo se ordena la reclusión del referido imputado preventivamente en la comandancia de la Policía del Estado hasta la fecha del juicio. Librese Lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO