REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000052
ASUNTO : NP01-S-2005-000052



AUTO REVOCANDO BENEFICIO “REGIMEN ABIERTO”

Visto el escrito de fecha 28-01-2008, y recibido en este tribunal el 30-01-08, emanado del Centro Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad, mediante el cual solicitan la Revocatoria del Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado JESUS ANTONIO CURBATA, titular de la cédula de identidad N° 22.971.269 por la evasión del referido residente, aduciendo que en fecha 22-01- del corriente aproximadamente a las 02:30 p.m en inspección realizada por el funcionario de custodia por las instalaciones de la institución, se pudo conocer que el referido residente se evadió de ese centro, llevándose consigo todos sus útiles personales, habiéndose cumplido las 72 horas de ausencia injustificada hasta la presente fecha, por lo que se le declaró fugado de dicha institución, según lo previsto en los artículos 35 y 36 numeral 7° del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia.

Este Tribuna para decidir, previamente observa:

P R I M E R O:

El Penado: JESUS ANTONIO CURBATA, mediante sentencia de fecha 09-06-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña SILMARIS MILTZA VARGAS CARVAJAL; mediante auto de fecha 23-11-2007 este tribunal por conducto de Juez suplente le acordó al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, donde se señaló que el penado había cumplido DOS AÑOS, DIEZ MESES Y NUEVE DIAS DE PRISION, por cuanto había sido detenido en fecha 13-01-2005 y le faltaba por cumplir la pena de TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, en virtud de que, en fecha 22-11-2007 se le había redimido la pena a SEIS AÑOS, SIETE MESES CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, por lo que cumpliría la pena en fecha 18-08-2011 a las 12.00 de la noche, y que había extinguido un tercio de la pena en fecha 25-03-2007, siendo que dicha pena, fue redimida nuevamente en fecha 06-12-2007, a SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION, fijándose en definitiva que cumpliría la pena en fecha 12-04-2011 a las 12:00 de la noche y que un tercio de la pena la había extinguido el 13-02-2007.



S E G U N D O:

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se puede verificar que en fecha 22-01-2008, el penado JESUS ANTONIO CURBATA se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, sin autorización de dicho centro y llevándose sus útiles personales, permaneciendo ausente de dicho centro hasta la presente fecha, lo cual constituye una falta grave, según lo establecido en el artículo 35 y 36 numeral 7 del Reglamento Interno Nacional de los C.T.C. adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, y un incumplimiento a las condiciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que resulta procedente la solicitud de revocatoria el beneficio en cuestión, pues con su comportamiento se evidencia que el penado no tiene la más mínima intención de integrarse a la vida social.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, otorgado por este tribunal en fecha 23-11-2007, al penado JESUS ANTONIO CURBATA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase la correspondiente boleta de captura. Regístrese, Notifíquese al Fiscal Séptimo, al defensor, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, al Director de la Unidad Técnica, a la Jefe de sanciones penales y ofíciese a los diferentes cuerpos policiales a fin de que sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.