REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008338
ASUNTO : NP01-P-2005-008338

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Vista la comunicación de fecha 14-02-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 20-02-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.175.863, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado de autos JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, fue condenado en fecha 18-04-2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de JAN CARLOS GONZALEZ (OCCISO). Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 11-11-2005, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha 26-02-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de DOS AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de DOCE AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DIAS, que culminaría en fecha 11-11-2020 a las 12 de la noche.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en la elaboración de manualidades: tallados de espejos, cofres en paletas y encargado de la Cooperativa Mata Verde M2RL que funciona en ese establecimiento desde el 01-12-05 hasta el 01-07-07, reincorporándose a las actividades el 07-07-07 hasta el 28-01-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, VEINTICINCO DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, quedando la sanción definitiva en TRECE AÑOS, ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, y, revisado que el penado fue detenido el 11-11-2005, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de DOS AÑOS, TRES MESES Y QUINCE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de ONCE AÑOS, SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 15-10-2019 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 04-05-2009. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 02-07-2010; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 24-02-2015 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 21-04-2016.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de QUINCE AÑOS DE PRISION, a TRECE AÑOS, ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 15-10-2019 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTIUN DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO