REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000592
ASUNTO : NP01-S-2003-000592

AUTO ACORDANDO LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO

Vista la comunicación de fecha 14-02-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 20-02-2008, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.308, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El Penado de autos BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, fue condenado en fecha 08-02-2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 numerales 1°, 8° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la niña GLEINORIS JOSEFNA VERA, más las accesorias contenidas en el artículo 16 Ejusdem, y mediante auto de fecha 16-04-2007 se procedió a la ejecución de la aludida sentencia.


SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en la elaboración de manualidades madera (casitas, cofres) y artesanía: figuras de animales variadas en barro desde el 01-11-05 hasta el 01-07-07 reincorporándose a la misma actividad el 07-07-07 hasta el 28-01-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de UN AÑO, UN MES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y, revisado que el penado fue detenido el 20-09-2005, lo cual arroja un tiempo de detención de detención de DOS AÑOS, CINCO MESES Y SIETE DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de TRES AÑOS, ONCE MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS, que culminaría en fecha 09-02-2012 a las 12 de la noche .
Igualmente se deja constancia que el penado podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 24-04-2007. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 06-11-2007; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 23-12-2009 y extingue las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 04-07-2010.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado BARTOLO HERNANDEZ GUATARASMA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, a SEIS AÑOS, CUATRO MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 09-02-2012 a las 12 de la noche, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTIUN DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, se ordena el traslado del penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Se ordena practicar evaluación Psicosocial al penado por la formula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta. Líbrese lo conducente. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 27 días del mes de Febrero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez de Ejecución


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA


ABG. EDITH MAITA