REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000758
ASUNTO : NP01-P-2006-000758


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-01-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, quien es Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 8.268.449, de estado civil soltero, hijo de Zenaida del Carmen Quijada (v) y Nelson José Cabello (v), residenciado en la Calle Cumaná, casa N° 12, Sector La Manga, Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 ordinales 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Luis Antonio Salazar Jiménez y el Estado Venezolano, por lo que en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, según se desprende de la causa, fue detenido el día 06-04-2006, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, es decir por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO,, le falta por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado JUAN CARLOS CABELLO QUIJADA, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a los DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES, es decir a partir del 06-11-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, a partir del 16-09-2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a los SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, a partir del 26-02-2013.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES, a partir del 06-01-2014.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: la interdicción civil, e inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzó a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.