REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014758
ASUNTO : NP01-S-2004-014758


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por recibido en el día de hoy, oficio 153-08 emanado del Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual verificó la OFERTA DE TRABAJO del penado VILLAFRANCA PEREZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 16.668.789, quien aquí decide observa:


PRIMERO

El penado VILLAFRANCA PEREZ JOSE MANUEL, fue CONDENADO por el Tribunal Primero de Juicio de este Estado, a cumplir la pena de a cumplir la pena (redimida) de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.-


Posteriormente, en fecha 17 de Diciembre de 2007 este Tribunal ACORDÓ diferir el pronunciamiento sobre la procedencia del Destacamento de Trabajo, en virtud de no constar la Certificación de Antecedentes Penales del penado.-


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde hace mas de diez meses, tal como se desprende de la reforma del cómputo realizado el 14-11-2007. Folios de 52 al 54.-

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta observando durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja el Informe Técnico realizado, y que se basó en el análisis del expediente carcelario del penado.-

De igual forma riela inserto al folio 81 de la presente pieza, comunicación de fecha 21-01-2008 emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del 12 de Diciembre de 2007, vigente aún, y suscrito por la Licenciada Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …Un nivel de autocrítica moderado. Disposición a cumplir normas. Moderada tolerancia a la frustración. Moderado manejo de los impulsos…se emite opinión FAVORABLE…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal, y aún cuando en fechas 06 y 07 de Febrero de este año según diligencias realizadas, no pudo corroborarse dicha oferta, posteriormente en el día de ayer y luego de verificar la dirección, se constató que existe el establecimiento comercial denominado Industrias Danya c.a., específicamente donde funciona una herrería y carpintería, así mismo se obtuvo el número telefónico del propietario y éste indicó que efectivamente le estaba ofreciendo trabajo al penado, por lo cual este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado JOSE MANUEL VILLAFRANCA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.668.789 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado VILLAFRANCA PEREZ MANUEL, quien es venezolano, y titular de cédula de identidad N° 16.668.789, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante dure el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas, y
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg.