REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004825
ASUNTO : NP01-P-2007-004825


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano JOSE INES SALAZAR BELLO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, de 32 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.045.324, de estado civil soltero, hijo de Consanza Josefina Bello (v) y José Inés Salazar (v), residenciado en la Calle Mariño, casa N° 15, El Rincón de Caripito, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Hiberlis Millán y Yagviga Uray, en virtud del Procedimiento de Admisión de Los Hechos, por lo que en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE INES SALAZAR BELLO, según se desprende de la causa, fue detenido el día 16-11-2007, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, es decir por DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado JOSE INES SALAZAR BELLO, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es a UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAZ, es decir a partir del 26-12-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS, a partir del 09-05-2009, a las 08:00 a.m..-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a los DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, a partir del 01-11-2010, a las 04:00 de la tarde.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESE, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a partir del 15-05-2011, a las 12:00 del mediodía.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzó a cumplir la pena impuesta.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Jueza,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,

Abg.