REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-E-2002-000019
ASUNTO : NL01-E-2002-000019


AUTO DE ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA, donde solicitan PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado RAFAEL DIAZ MARCANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.627.442 y actualmente gozando del Beneficio de Establecimiento Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:


El Penado de autos, fue condenado a cumplir la pena DIECISEIS (16) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.-

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA se desprende que el Penado mencionado ut supra, ingresó a ese Centro en fecha 10-01-2007, logrando progresivamente ajustarse a las normas establecidas, evolucionando favorablemente dentro del proceso de tratamiento.-

Además manifiestan que el residente ha observado BUENA conducta durante su estadía en el Centro de Tratamiento Comunitario. (Folio 95).-

Como quiera entonces, que el penado RAFAEL DIAZ MARCANO cumple con los requisitos establecidos en los artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario es procedente OTORGARLE el permiso de SUPERVISION ESPECIAL, solicitado por el Consejo de Evaluación por un LAPSO DE SEIS (06) MESES, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

1. Mantener buena conducta.
2. Presentarse una vez a la semana ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
3. No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o de dudosa reputación.
4. No incurrir en un nuevo delito.
5. Colaborar con las actividades que se realicen en el ya mencionado Centro.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Establecimiento Abierto.
8. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa.-
9. Residir en el Complejo Habitacional Paramaconi P 10-18 Maturín, Estado Monagas, y en caso de cambiar de residencia notificarlo inmediatamente, tanto a su Delegado de Prueba como al Tribunal.-

Se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez que sea notificado del presente.-

En consecuencia, líbrese Oficio al Centro de Tratamiento “Francisco de Miranda” a fin de que le sea comunicado al Penado RAFAEL DIAZ MARCANO, que debe comparecer a este Tribunal el día Martes 26 de Febrero de 2008, a objeto de suscribir acta de compromiso. Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la defensa del penado.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.