REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008133
ASUNTO : NP01-P-2005-008133



AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO


Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado RONDON JOEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad número V-10.300.834, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:


UNICO

El Penado JOEL JOSE RONDON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 05/11/1965, de 42 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.300.834; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y visto que el penado de autos fue detenido el día 22-10-2005 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.


Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de la pena; sin embargo se evidencia en la presente causa, que según el cómputo de fecha 02 de Mayo de 2007, el penado YOEL JOSE RONDON cumple las ¾ partes de la pena a partir del 24-04-2008, decisión ésta que fue notificada tanto al penado como a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas.-


Es por ello, que aún cuando pudieran estar satisfecho el resto de las condiciones con lo consignado por ante este Tribunal, es evidente que el requisito de la extinción del tiempo reglamentario es de carácter OBLIGATORIO para que proceda la CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, por lo tanto al no haberse extinguido el mismo, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado YOEL JOSE RONDON. Y ASI SE DECLARA.-


Pero como quiera que del mismo cómputo señalado se evidencia que desde el 04-01-2008 se extinguió las 2/3 partes de la pena, naciendo la posibilidad de una Libertad Condicional, se ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le realicen los estudios Psicosociales al mencionado penado.-


Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.