REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008462
ASUNTO : NP01-P-2005-008462


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA


Practicada como fue por este Tribunal y en el día de hoy, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado MARTINEZ GONZALEZ PEDRO PABLO, titular de la cédula de identidad número V-21.499.498, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas cumpliendo pena; redimiéndosele la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, quedando en definitiva la pena de TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO es por lo que este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

PRIMERO

El tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena primaria queda en TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el penado de autos se encuentra detenido desde el día 27-11-2005, hasta el día de hoy, es decir lleva un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y por ende le faltan por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 14-11-2019 a las 12:00 horas del mediodía.-

SEGUNDO

Con la redención acordada el penado PEDRO PABLO MARTINEZ GONZALEZ, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena redimida, es decir a los Tres (03) Años, Cinco (05) Meses, Veintisiete (27) días y Nueve (09) Horas, esto es desde el 24-05-2009 a las 09:00 horas de la mañana.-
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio de la pena redimida, es decir a los Cuatro (04) años, Siete (07) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, que fue a los Siete (07) años, Cuatro (04) Meses, Veintitrés (23) días, y Dieciséis (16) horas, esto es desde el 23-07-2010 a las 12:00 horas del mediodía.-
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena redimida; es decir a partir de los Siete (07) años, Tres (03) meses, y veintitrés (23) días, esto es desde el 22-03-2013.-
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a Ocho (08) años, Dos (02) meses, Veintiún (21) días y Quince (15) horas, es decir a partir del 17-02-2014 a las 03:00 horas de la tarde, y debe preceder la solicitud expresa del penado.-

TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-

La Jueza Segunda de Ejecución,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.