REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000038
ASUNTO : NL01-P-2001-000038


En el día de ayer, 26-02-2008, este Tribunal ORDENÓ la ACUMULACION de las penas seguidas al ciudadano JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, titular de la cédula de identidad N° V-15.509.668, concluyendo luego de las conversiones realizadas, que la pena en definitiva que deberá cumplir por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, es de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la siguiente REFORMA del cómputo de la mencionada pena, observándose al respecto:


Tal como se evidencia del estudio de la causa, el penado JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY, fue detenido por primera vez (por la causa del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA) desde el 05-11-2000 hasta el 09-11-2000, es decir por cuatro (04) días, fecha en la cual se le decretó una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION y así se mantuvo durante todo el mencionado proceso penal; por otro lado, es decir por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, fue detenido el 27-10-2005 hasta el día de hoy, 27-02-2008, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que sumado a lo anterior nos da un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS; lapso este total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por ambas causas.-

En base al anterior tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, e igualmente en base a la pena impuesta, se concluye que le falta por cumplir el tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, cuya pena terminará el día 22 DE FEBRERO DE 2014 a las 12:00 horas de la noche.-


Ahora bien, en cuanto a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se evidencia:
Para el Destacamento de Trabajo, se requiere la extinción de ¼ de la pena, es decir que transcurran DOS (02) AÑOS y UN (01) MES, es decir que ya este tiempo se extinguió.-
Para el Establecimiento o Régimen Abierto, se requiere la extinción de 1/3 de la pena, es decir desde los DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, esto es a partir del 02-08-2008.-
Para la Libertad Condicional, se requiere la extinción de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir de los CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS, esto es a partir del 13-05-2011.-
Y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, es decir desde el 22-01-2012, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud del penado.-

Ahora bien, conforme a lo anterior, también debe acotarse y considerarse que el penado POSEE ANTECEDENTES PENALES, lo cual es obvio al existir una acumulación de penas, y además le fue REVOCADA la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, situaciones estas que deberán tomarse en cuenta al momento de decidir.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado JUNIOR DAVID LIMPIO MOREY seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas.-


De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.