REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-004472
ASUNTO : NP01-P-2004-000370


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.181, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.013.181, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 15-07-2004, según cómputo realizado el 14 de Febrero de 2007, cursante del folio 131 al 133 de la pieza 2, extingue el lapso para el Destacamento de Trabajo desde el 15-04-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, por lo que evidentemente para esta fecha NO ha transcurrido dicho lapso y por ende NO puede otorgársele dicha fórmula alternativa.-

Paralelamente, ha establecido esta Juzgadora en reiteradas oportunidades, que el trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio y al igual que el resto de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tiene por finalidad la reinserción de ese penado de manera paulatina a la sociedad, por lo que no puede otorgarse un Beneficio sin la seguridad de que éste le pueda brindar al penado garantía de su cumplimiento.-

Y en el presente caso, este Tribunal NO HA RECIBIDO ninguna OFERTA DE TRABAJO, para el penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, por lo que tampoco cumple con tal requisito, es decir de tener un trabajo al momento de otorgársele la precitada fórmula alternativa.-

En razón de ello, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que puede optar el penado, hasta tanto en primer término transcurra ¼ de la pena impuesta, es decir a partir del 15-04-2008, y en segundo término curse en autos una oferta de trabajo que surta efectos legales positivos, ya que ésta también es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado ANTOIMA GUEVARA ALVARO LUIS, hasta tanto transcurra ¼ de la pena impuesta, es decir a partir del 15-04-2008, y se reciba en este Tribunal otra oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

En consecuencia notifíquese al penado y a su defensor.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.