REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000456
ASUNTO : NP01-P-2004-000456

Visto el Oficio CTC. Nº 057-08, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, mediante el cual solicita se otorgue permiso Ordinario al Penado: AZOCAR LISANDRO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.423.356. Así como revisada el acta de Consejo de Evaluación donde se analizó la evolución conductual del penado; Este Tribunal autoriza el permiso Ordinario, requerido en los lapsos señalados en la solicitud. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Vázquez Adrián


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000477
ASUNTO : NP01-P-2004-000477

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE ALBERTO MENDOZA; quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionados y sancionados en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN ARAUJO más las accesorias tipificadas en el Artículo 13 de la citada ley sustantiva; pena esta ejecutada en auto de fecha 16-02-2007; quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 472 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

El Penado JOSE ALBERTO MENDOZA Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 30/09/75 de Veintinueve (29) años de edad; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.954, HIJO JUANA MENDOZA (V) y de LUIS ALBERTO PALOMO (V); residenciado en el sector tropical; calle Altamira; casa S/N cerca de la licorería los lipines, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO; por ser el Autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionados y sancionados en el Artículo 408 ordinal 1 del Código Penal Venezolano Vigente para el Momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN ARAUJO; pena esta ejecutada en auto de fecha 16-02-2007; la cual cumple, según auto de ejecución en fecha 25-09-2019, en virtud de que este fue detenido en fecha fue detenido 25-09-2004; encontrándose en esa situación hasta la presente fecha.

S E G UN D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio ha quedado demostrado que el Penado JOSE ALBERTO MENDOZA, empezó a laborar de forma independiente en la elaboración de trabajo de artesanía, casitas de cartón y porrones de barro en las letras Z y P del Pabellón tres (03) del internado Judicial Monagas desde el 09-10-2004 hasta el 01-07-2007, lo que suma un tiempo de trabajo de dos (02) años, ocho (08) meses veintidós (22) días; reincorporándose en la misma actividad desde EL 07 de Julio de 2007 hasta el 28 de Enero de 2008, lo que suma un tiempo de trabajo de Seis (06) meses, veintiún (21) días; lo cual da un total de tiempo de trabajo de Tres (03) años, Tres (03) meses, trece (13) días .

Ahora bien estando actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas el Penado JOSE ALBERTO MENDOZA, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de este Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACREEDOR del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado JOSE ALBERTO MENDOZA Venezolano Natural de Maturín Estado Monagas donde nació en fecha 30/09/75 de Veintinueve (29) años de edad; Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.844.954, HIJO JUANA MENDOZA (V) y de LUIS ALBERTO PALOMO (V); residenciado en el sector tropical; calle Altamira; casa S/N cerca de la licorería los lipines, de esta ciudad; actualmente recluido en el Internado Judicial Monagas, quien empezó a laborar de forma independiente en la elaboración de trabajo de artesanía, casitas de cartón y porrones de barro en las letras Z y P del Pabellón tres (03) del internado Judicial Monagas desde el 09-10-2004 hasta el 01-07-2007, lo que suma un tiempo de trabajo de dos (02) años, ocho (08) meses veintidós (22) días; reincorporándose en la misma actividad desde EL 07 de Julio de 2007 hasta el 28 de Enero de 2008, lo que suma un tiempo de trabajo de Seis (06) meses, veintiún (21) días; lo cual da un total de tiempo de trabajo de Tres (03) años, Tres (03) meses, trece (13) días y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por dos de trabajo o estudio, por lo que se le reduce a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena a cumplir en TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, y como quiera que del acta de cómputo de pena se evidencia que el penado cumplía la pena impuesta en fecha 25-09-2019 a las 12:00 de la noche, queda ésta redimida al 03-02-2018, a las 12:00 del día; En consecuencia este Tribunal impone al Penado de autos de las condiciones previstas en el Artículo 04 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, y el no cumplimiento de éstas será causal de Revocación del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio; y así se declara. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG: DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abg.