REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007585
ASUNTO : NP01-P-2005-007585


Recibido como ha sido los INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, correspondiente al penado José Gregorio Seija, Venezolano, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 01 de Abril de 1962, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.452.514, de 45 años de edad, soltero de profesión u oficio Agente Policial, con domicilio en Caserío El Limón de Quiriquiri, Calle Principal, frente a la escuela, Estado Monagas y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Monagas, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículos 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Alberto José Guzmán, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto al Destacamento de Trabajo, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse el Trabajo fuera del establecimiento, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, mas no cursa la OFERTA DE TRABAJO del penado José Gregorio Seijas, estima quien decide, que éstos son requisitos indispensable para decidir respecto al referido Destacamento de Trabajo. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el mencionadas requisitos, ya que es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida a que opta el penado José Gregorio Seijas, hasta tanto se reciba en este Tribunal la OFERTA DE TRABAJO que consignen la parte interesada, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no del Destacamento de Trabajo.-

En consecuencia líbrense los respectivos oficios y trasládese y notifíquese al penado para el día 21-02-2008 a las 9:00 de la mañana.-

LA JUEZ,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Secretaria,