REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000007
ASUNTO : NL01-P-2000-000007

AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad número 13.656.164, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, identificado en autos, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado con abuso de confianza, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Nicolás Gil Presilla; y por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Maita Cardenas; Penas estas acumuladas en auto de fecha 20-09-2004 quedando en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, fue detenido en fecha 25-06-1996, por el delito cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Nicolás Gil Presilla, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 04-06-1996, fecha en la cual le fue acordada la Libertad Provisional Bajo Fianza, es decir estuvo detenido por el lapso de UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 10-05-2002 permaneciendo cumpliendo condena desde esa fecha hasta el día 28-01-2004, fecha en la cual salió del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, sin retornar a la institución, lo cual originó la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto que gozaba, es decir que estuvo cumpliendo condena por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS, siendo detenido nuevamente el día 18-09-2004, permaneciendo en las misma condiciones hasta el 08-05-2006, cuando se le otorga el Confinamiento y la cual incumplió desde esa misma fecha, es decir, estuvo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Es detenido nuevamente en fecha 21 de Junio de 2007 hasta la presente fecha (25-02-2008) por un lapso de Ocho (08) meses y Cuatro (04) días. Asimismo, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Maita Cárdenas, fue detenido en fecha 17-09-1997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 29-10-1997, en virtud de una libertad provisional bajo fianza acordada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en esa fecha, es decir por el lapso de UN (01) MES y DOCE (12) DIAS; todo lo cual da un tiempo total de detención en ambas causas de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, trabajó en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas desde el día 08-04-2006 hasta el 08-05-2006, Luego, desde el 23-06-2007 hasta el 06-11-2007 Y desde el 10-01-2007 hasta el 13-01-2008, se desempeñó en forma independiente en la elaboración de artesanias, loterías alternada con la limpieza de los pasillos administrativos; cumpliendo en los períodos laborados antes mencionados una Jornada laboral de Ocho (08) horas diarias.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, Laboró en el período indicado en el capitulo anterior por un tiempo total de CINCO (05) MESES y DIECISITE (17) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, como quiera que la pena acumulada en auto de fecha 20-09-2004 es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; la cual le fue redimida en fecha 04-11-2004, quedando en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Redimida nuevamente en fecha 25-07-2005, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DÍAS. Redimida por tercera vez en fecha 05-05-2006, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, le faltan por cumplir UN (01) MES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 27-03-2008, a las 12:00 meridiem, y así se declara.

Con la redención antes declarada el penado Miguel Angel Accardi Ramos ya cumplió ¼, 1\3, las 2\3 y Las Tres Cuartas (3/4) partes de las penas acumuladas, no optando por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna en virtud de que le fue revocado el régimen abierto Y el confinamiento que gozaba; y Las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena acumulada, las cumplirá el día 12-09-2006 a las 9:00 a.m.; fecha en la cual optará por el beneficio de confinamiento.




D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, al Penado MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, reduciéndose la pena acumulada en auto de fecha 20-09-2004 de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; redimida en fecha 04-11-2004, quedando en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Redimida nuevamente en fecha 25-07-2005, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DÍAS. Redimida por tercera vez en fecha 05-05-2006, quedando la pena en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado con el nuevo cómputo al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez

Abg. Doris María Marcano Guzmán.

La Secretaria