REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000004
ASUNTO : NK01-P-2003-000004

Practicada como fue la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a favor del penado CARLOS GIL GALICIO, venezolano, natural de Jusepín Estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-12-1977, hijo se Vicente Gil y de Ernestina Galicia, con primer grado aprobado, de oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 20.022.470 y con domicilio en campo Manresa Vía Aragua de Maturín, casa S/N casa de barro, vía Los pozos de Aragua Estado Monagas, actualmente recluido en el internado Judicial Monagas; a quien se le redujo la pena anterior de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS el tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

PRIMERO
El Penado CARLOS GIL GALICIO fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley orgánica de protección al Niño y al Adolescente Vigente. Pena esta redimida en auto de fecha 08-05-2007, quedando en Seis (06) Años Nueve (09) Meses, Once (11) días Y Doce (12) horas y en fecha 25-02-2008, se le realizo una segunda redención quedando la pena en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Prisión.


El tiempo redimido es de CINCO (05) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS da una pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Ahora bien, El Penado CARLOS GIL GALICIO, fue detenido el día 05-04-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 09-04-2003, en virtud de medida cautelar otorgada a su favor por el Tribunal Quinto Penal en función de Control de este Estado; siendo detenido en sala de audiencias nuevamente en fecha 26-05-2005, por sentencia condenatoria, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenida por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, y como la pena redimida quedó en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 21-09-2011, a las 12:00 de la NOCHE.

SEGUNDO

Con la Redención antes acordada el penado ya extinguió ¼ y 1/3 de la pena impuesta; cumplirá las dos terceras partes de la pena en fecha 09-08-2009, optando por fórmula alternativa de cumplimiento de pena y cumplirá las ¾ partes el 18-02-2010, fecha en la que optará por el beneficio de Confinamiento.


TERCERO

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena, Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez

ABG. Doris María Marcano Guzmán.


LA Secretaria