REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001783
ASUNTO : NP01-P-2007-001783


Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-P-2007-001783, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que en fecha 28 de Enero del 2008, se ordenó la UBICACIÓN INMEDIATA del mismo, en vista que la causa se encuentra en fase de AUDIENCIA PRELIMINAR y visto que no ha comparecido aun estando debidamente notificado a dicha audiencia, y del estudio del sistema se evidencia que tampoco ha cumplido con las presentaciones acordadas, por este Tribunal en fecha 10 de Junio de 2007 y visto que en esta misma fecha se recibió Oficio Número 01204, emanado de la Policía del Estado Monagas, en el cual señalan que al dirigirse a la dirección del adolescente ubicada en la calle 8 casa sin número, Sector Antonio José de Sucre (Las Tablitas) Temblador Estado Monagas, se entrevistaron con el ciudadano José Antonio Lozada, quien les manifestó que el joven y sus familiares hacía meses que se habían mudado a la ciudad de Caracas, por cuanto eran oriundos de ese lugar. Este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en toda fase del proceso, la Audiencia Preliminar no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase, esto es, la inasistencia a los actos del proceso, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.
SEGUNDO: El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
TERCERO: Por otro lado, visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente cuando sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio, por intermedio de los órganos policiales, y por otro lado en su último aparte señala que de no lograrse la ubicación, como es el caso, se ordenará su captura, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes, en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria


ABG. ELINERSY AGUIRRE