REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004307
ASUNTO : NP01-P-2007-004307
Revisadas las actas que conforman la causa N° NP01-P-2007-004307, este Tribunal observa, que en las mismas aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal.
En fecha 30 de Septiembre de 2007, fueron recibidas ante este Tribunal las actuaciones con solicitud del Ministerio Público de designación de defensor y oír a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en esa misma fecha, se decretó MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por cuanto de las actuaciones resultaba comprometida la responsabilidad penal de los mismos. Por otra parte en esa misma fecha, se decretó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LIBERTAD INMEDIATA, en virtud de que la acción en la que fue aprehendido el adolescente no constituía tipo penal alguno, toda vez que el arma incautada al adolescente resultó ser un chopo, tal y como se evidenció de Experticia de Reconocimiento, inserta al folio 22 de las actuaciones.
En fecha 03 de Diciembre de 2007, fue presentada ante este Tribunal, ACUSACION FORMAL, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Asimismo en la mencionada fecha, se presentó por parte del Ministerio Público, solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es el caso, que en fecha 20 de Febrero de los corrientes, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, en la cual, el Tribunal ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y ordenó el pase a juicio, acordando la remisión de las presentes actuaciones el Tribunal de juicio, dentro de las 48 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.
Como excepción a tal principio, establece el Artículo 74 ejusdem:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”.
Por todo lo antes expuesto y en atención a la Unidad del Proceso, se ordena Dividir la Continencia de la Causa en las presentes actuaciones, respecto al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que en fecha 20 de Febrero de 2008, SE DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a su favor, y estando pendiente ante este Tribunal el vencimiento del lapso de apelación de dicha decisión, así como la notificación del imputado IDENTIDAD OMITIDA y debiendo remitirse la causa al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines legales consiguientes. Se ordena sacar Copias Certificadas y notificar a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. ROSALBA GIL CANO
La Secretaria,
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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