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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 27 de Febrero de 2008
 197º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-D-2005-000488
 ASUNTO 			: NP01-D-2005-000488
 IMPUTADO:   IDENTIDAD OMITIDA
 VICTIMA:       ELVIS JOSE MATA
 FISCAL:   ABG. SILIS MARIA TINEO, FISCAL 10° (Auxiliar) DEL MINISTERIO   PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
 DELITO:	  HURTO SIMPLE
 MOTIVO:     SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 
 Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS MARIA TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público, quien solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:
 
 I
 IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
 ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
 II
 DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
 Los hechos objeto del presente proceso,  resultan ser los  contenidos en la Acusación Fiscal, siendo los siguientes:  “ El día 07/10/05, siendo las 08:30 minutos de la mañana, una comisión adscrita a la brigada de Patrullaje Ciclísticas de la Policía Municipal se encontraba en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Chimborazo, del centro de esta ciudad cuando fue alertado por un ciudadano que se identifico como MATA ELVIS JOSE quien le manifestó que dos personas, momentos antes, le habían sustraído un saco de Nylon de colores rojo con figuras azules y que cuando lo estaba recuperando uno de ellos había agredido físicamente en el rostro a un compañero de trabajo y que se encontraban en ese momento en el interior  de un centro comercial y los propietarios de los locales tenían cerrado ese centro para evitar que estos se dieran a la fuga, por lo que los funcionarios  se dirigieron al lugar donde se encontraban los sujetos y procedieron a aprehender  a las personas señaladas como autores del hecho quedando identificadas como SUAREZ LUIS RAFAEL (18) y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (17) y se recuperó en el sitio un Saco de Nylon de colores rojo con figuras azules, contentivo en su interior de la cantidad de NUEVE (09) PANTALONES blue jeans, TALLA CUATRO, DIECINUEVE (19) PANTALONES blue jeans TALLA OCHO, VEINTICUATRO (24) PANTALONES blue jeans TALLA DOCE, PARA UN TOTAL DE OCHENTA Y CUATRO (84) PIEZAZ DE ROPA, de las marcas: LEWIS, SHARTONY, ARIANA, JAWER jeans, CHATITOS, IRENITAS”.-
 Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de HURTO SIMPLE,  previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de ELVIS JOSE MATA,  solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 III
 RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
 Inserto a los folios 53 al 57,  cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,  en la cual decreta la medida cautelar contenida en el literal “c”  del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE. Se  ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley que regula la materia.
 
 Inserto al folio 68 se observa auto de fecha  23 de Mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe la acusación presentada por el Ministerio Público y pone a disposición de las partes las actuaciones, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Vencido dicho lapso, en fecha 14 de Junio de 2007 se fija como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día 28 de Junio de 2007, a las 08:30 de la mañana,  oportunidad  en la cual el imputado solicitó llegar  a una conciliación y la victima aceptó la misma procediendo el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento seis (06) meses. A los folios 96 al 100,  corre inserta decisión de esa misma fecha,  que suspende el Proceso  a Prueba.
 
 Corre inserto a los folios 104 y 105 de las actuaciones  escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS MARIA TINEO, mediante el cual solicita  que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  ha cumplido con lo pactado en la audiencia  de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.
 
 Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha veintiocho (28) de Junio de 2007 hasta el día de hoy veintisiete (27) de Febrero de 2008 han transcurrido   OCHO (08) meses, tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso  a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud  presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que  el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las obligaciones  pactadas en la Audiencia de Conciliación, todo lo cual consta en acta levantada ante el Ministerio Público, suscrita por la victima ELVIS JOSE MATA, en la cual señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ha metido mas con él, ni con su familia, además el muchacho no se ha visto involucrado en otros problemas, que mas bien entre ellos ha nacido una amistad y él le da consejos.
 
 Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará… el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal,  en la necesidad de poner fin a los procesos penales, y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente;  y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal  solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero  de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al  ciudadano  IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
 LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
 
 ABG. ROSALBA F. GIL CANO
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. HAIDEE BETANCOURT
 
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