REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-001112
ASUNTO : NP01-P-2008-001112


Recibido escrito interpuesto por la Defensora Pública Cuarta de esta Sección de Adolescentes, ABG. TERESA DE ABREU, en su carácter de defensora del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano PABLO RAFAEL VARGAS, en el cual señala que en entrevista sostenida con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora del adolescente, la misma le consignó constancia de trabajo y de residencia, así como copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAIMUNDO SALAS y ANTONIO JIMENEZ, a objeto que le sea revisada la medida privativa de libertad y sea sustituida por otra menos gravosa, tomando en consideración que el adolescente tiene residencia fija y su madre tiene trabajo estable. Este Tribunal a los fines de pronunciarse, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal que al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 18 de Febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándose la detención decretada, en el riesgo razonable que el acusado evada el proceso, toda vez que uno de los delitos que se le imputó (ROBO AGRAVADO) es uno de los que merece como sanción definitiva privación de libertad, y por cuanto del estudio de las actas se evidenciaba no solo la comisión del delito sino también la participación del adolescente, tratándose de un delito pluriofensivo, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida de la persona.

Del escrito presentado por la defensa, no se observa que hayan cambiado las razones por las cuales le fue decretada la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que solo han transcurrido once (11) días desde que la misma se decretó y mas aún, ni siquiera se ha celebrado la Audiencia Preliminar, fundamento del decreto de la medida. En tal sentido este Tribunal RATIFICA LA DETENCION JUDICIAL decretada al prenombrado ciudadano, quien permanecerá recluido en la Entidad Socioeducativa "Gral. José Francisco Bermúdez". Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO.
LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO