REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Maturín, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000307
ASUNTO : NP01-D-2004-000307


ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto que el día 29 de Enero de 2008, estaba fijada Audiencia de Juicio Oral y Privado contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Nirgua , Estado Yaracuy, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 24-07-87, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), Soltero, hijo de Carmen Rodriguez (v) y de José Osorio (v), domiciliado (OMITIDA), Estado Monagas. A quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO y Porte Ilicito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Vista la incomparecencia del acusado a esta audiencia de Constitución de Tribunal, se revisó detenidamente la causa y el mismo cambió de residencia, aportó un Número telefónico y no puede ser ubicado en el mismo, tampoco ha dado cumplimiento a las presentaciones fijadas. Las boletas de notificaciones que le son libradas son consignadas por el departamento de alguacilazgo con la nota de que cambio de residencia o se mudó, este tribunal no tiene forma como averiguar su nuevo domicilio.
Razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), para dar continuidad al proceso.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su UBICACIÓN y se deberá ser presentado ante este Tribunal y deberá ser recluido a las instalaciones de la Policía del Estado por ser una persona adulta. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese al Ministerio Público.

La Jueza de Juicio

El Secretario
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
ABG. HAIDEEE BETANCOURT.