REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000021
ASUNTO : NP01-S-2005-000021
JUEZ: ABG. LILIAM LARA NADARCIA
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA: (SANCIONADO)
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA. CAMBIO DE SERVICIOS A
LA COMUNIDAD POR REGLAS DE CONDUCTA


Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Abg. Teresa de Abreu, en el cual solicita el cambio de medida, por imposible cumplimiento al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: (SANCIONADO), este Tribunal de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual debía cumplir por el lapso de DOS (02) MESES, procediendo a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 11 de Febrero del 2008, este Tribunal Decretó LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se determinó que el joven debía cumplir con la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES.

Ahora bien, inserto a los folios 124, 125 y 126 se observa escrito consignado por la defensa y acta levantada al sancionado, quien señala que labora desde los días Lunes hasta los Sábados, y se le hace difícil cumplir con la sanción impuesta, manifestando que podía continuar presentándose; Del mismo modo, la ciudadana Juez sostuvo entrevista con la Licenciada Maritzabel Candurin, Trabajador Social adscrita a esta Sección de Adolescente, quien manifestó que el joven había acudido a dicho departamento explicándole los motivos por los cuales no puede cumplir con el Servicio Comunitario, y que el quería que le sustituyeran la medida.

Por cuanto se observa, que la Medida de Servicios a la Comunidad es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar sus estudio o trabajo, y el joven expuso que no podía cumplir dicha medida. En consecuencia considera este Tribunal procedente Sustituir la medida por la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de finalizar la sanción impuesta.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal a cargo de la Licenciada Maritzabel Candurin conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA: (SANCIONADO)POR LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES. Impóngase del presente auto sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Trabajadora Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO.